Resumen ejecutivo
La República Dominicana cerró 2025 con un récord histórico de 11,676,901 visitantes y aproximadamente US$11,200 millones en ingresos por divisas turísticas, según el Banco Central. El WTTC estima que la contribución total del sector al PIB alcanza US$21,100 millones (15.8% del PIB) y sostiene 892,700 empleos. Sin embargo, este desempeño excepcional coexiste con un marco regulatorio fragmentado: tres tensiones simultáneas —el debate sobre CONFOTUR, la implementación de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial y el vacío regulatorio de las rentas cortas digitales— definen la agenda jurídica del sector para 2026-2027.
El gran contraste estratégico con Francia es revelador: Francia recibió 102 millones de visitantes internacionales en 2025 con €77,500 millones en ingresos (+9% interanual) y ha entrado en un ciclo de regulación intensiva —Loi Le Meur sobre Airbnb, Reglamento UE 2024/1028 sobre datos, designación de Booking.com como gatekeeper bajo el DMA, AI Act y CSRD—. La RD, en cambio, sigue dependiendo de incentivos fiscales generosos con regulación ambiental, de plataformas digitales y de datos menos desarrollada.
El dilema dominicano no es regular o no regular, sino regular bien antes de que la presión externa lo haga por el país. Los mercados emisores europeos sujetos a la CSRD ya transfieren contractualmente obligaciones de sostenibilidad a sus proveedores dominicanos; el Reglamento UE 2024/1028 entra en plena aplicación el 20 de mayo de 2026; y la DGII anuncia para junio de 2026 el reglamento definitivo de ITBIS a plataformas digitales.
Datos clave
Infografía interactiva
Autoridades regulatorias
Marco legal aplicable
Análisis profundo
1. CONFOTUR: el pilar fiscal del turismo dominicano y su vulnerabilidad política
La Ley 158-01 (CONFOTUR), del 9 de octubre de 2001, y sus modificaciones —Leyes 184-02, 318-04, 253-12 y 195-13— constituyen la piedra angular de la atracción de inversión turística en la RD. El régimen otorga a los titulares de proyectos clasificados exenciones totales por 15 años sobre: el ISR de la actividad turística, el ITBIS sobre bienes y servicios de construcción y equipamiento, el impuesto de transferencia inmobiliaria (3%) y el IPI (1%). ASONAHORES estima que los ingresos fiscales y la IED generados por el sector representan doce veces el gasto tributario del régimen.
El episodio regulatorio más significativo de la última década fue el intento de derogación de octubre de 2024: la propuesta 2.4 de la Ley de Modernización Fiscal buscaba eliminar prácticamente todo el régimen. El presidente Luis Abinader la retiró el 19 de octubre de 2024 bajo presión sectorial masiva. La Cámara de Diputados la desestimó formalmente el 22 de octubre. CONFOTUR sobrevivió, pero el debate sobre el costo fiscal del régimen permanece abierto. La irretroactividad constitucional protege los derechos adquiridos hasta al menos 2039; cualquier reforma solo afectaría nuevas clasificaciones.
2. Ordenamiento territorial: la Ley 368-22 y el choque con la autonomía municipal
La Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial introdujo un Sistema Nacional de planificación vinculante. Los gobiernos locales deben elaborar Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT) que clasifiquen el suelo en urbanizado, urbanizable y no urbanizable. El Decreto 396-25 de 2025 exige que todo proyecto turístico obtenga tanto aprobación municipal de uso de suelo como certificación de no objeción del MITUR.
En marzo de 2025 el Tribunal Constitucional anuló parcialmente varios artículos de la ley, reafirmando que la autonomía municipal otorga a los ayuntamientos competencia exclusiva sobre la regulación del suelo. Esta decisión generó cuatro riesgos: (i) demoras administrativas (la mayoría de municipios aún carece de PMOT aprobado); (ii) riesgo de reclasificación retroactiva de suelos; (iii) fragmentación de criterios; y (iv) costos imprevistos de adaptación técnica.
3. Rentas cortas digitales: la asimetría regulatoria más urgente
El 34% de los más de 8.8 millones de turistas no residentes de 2025 se alojó en rentas cortas digitales —más de tres millones de visitantes—, con un crecimiento interanual del 17.6%. El inventario supera las 53,000 habitaciones activas en plataformas digitales. En Airbnb operan 6,890 propiedades con ocupación promedio del 53% y tarifa media de US$63.
La RD carece de ley específica para rentas cortas. El intento de corrección mediante el Decreto 30-25 de enero de 2025 (que habría aplicado el 18% de ITBIS a servicios digitales del exterior) fue derogado el 3 de marzo de 2025 por el Decreto 107-25, en coincidencia con presiones arancelarias del gobierno Trump. La DGII anuncia para junio de 2026 un nuevo reglamento definitivo.
4. Marco ambiental y la Ley Sectorial Costera pendiente
La regulación ambiental del turismo dominicano descansa en cuatro pilares: la Constitución (Art. 15, playas y costas como dominio público); la Ley 64-00 de Medio Ambiente; la Ley 305-68 (que protege los primeros 60 metros desde la pleamar); y la Ley 305-04 sobre la zona costera marina.
La pieza estructural más urgente es la Ley Sectorial Costera y Marina, que reposa en el Senado sin avance significativo. El sargazo evidenció los riesgos operativos de este vacío: el Ministerio de Medio Ambiente detuvo en 2025 las operaciones del hotel Grand Sirenis en Uvero Alto por intervenciones costeras sin permiso y afectación de zonas de anidamiento de la tortuga carey.
5. La regulación europea que ya afecta a los operadores dominicanos
La CSRD (Directiva (UE) 2022/2464), vigente desde 2023, alcanzará a más de 50,000 empresas europeas que deberán reportar emisiones Scope 1, 2 y 3 bajo los ESRS. Los turoperadores europeos transfieren contractualmente estos requerimientos a sus proveedores dominicanos.
El Reglamento (UE) 2024/1028 sobre datos en alquileres cortos entró en plena aplicación el 20 de mayo de 2026: obliga a Airbnb, Booking.com y Vrbo a verificar números de registro y transmitir mensualmente datos de actividad. España ya implementó la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos mediante el Real Decreto 1312/2024.
El EU ETS extendido al transporte marítimo desde enero de 2024 (40% en 2025, 70% en 2026, 100% desde 2027) y la inclusión de la aviación intra-europea encarecen los viajes desde Europa hacia el Caribe.
6. Booking.com como gatekeeper bajo el DMA
El 13 de mayo de 2024, la Comisión Europea designó a Booking.com como gatekeeper bajo el Digital Markets Act (DMA). Las consecuencias son materiales para la industria hotelera: prohibición de cláusulas de paridad de precios amplia, obligaciones de portabilidad de datos de clientes, prohibición de auto-favorecimiento en rankings, e interoperabilidad. Las multas pueden alcanzar el 10% del volumen de negocios mundial. Para los hoteles dominicanos dependientes de Booking.com, la designación abre una ventana de negociación para reducir comisiones, renegociar paridad y reforzar la venta directa.
7. EES y ETIAS: el nuevo sistema de entrada europeo
El Entry/Exit System (EES) de la UE arrancó el 12 de octubre de 2025 y se volvió plenamente operativo el 10 de abril de 2026. El sistema registró más de 45 millones de cruces fronterizos. ETIAS —la autorización electrónica previa para viajeros exentos de visado, €20, válida 3 años— está programado para el cuarto trimestre de 2026, momento en que se convertirá en requisito obligatorio para los dominicanos que viajen a Francia y el espacio Schengen.
8. Oportunidades para la inversión francesa
Las inversiones directas y reinversiones francesas en la RD superan los US$6,000 millones, concentradas en telecomunicaciones (Altice), energía (TotalEnergies), comercio minorista (Carrefour) e infraestructuras aeroportuarias. Francia es el séptimo inversor extranjero por stock en el país. El flujo anual de turistas franceses ronda los 150,000 visitantes. Los megaproyectos en Miches representan la próxima frontera de inversión bilateral. La experiencia francesa en transición energética, resiliencia urbana y gestión inteligente de infraestructuras puede trasladarse directamente a los nuevos polos de desarrollo dominicanos.
Debates actuales
Glosario
- CONFOTUR
- Consejo de Fomento Turístico. Órgano intergubernamental presidido por el Ministro de Turismo que administra las exenciones fiscales de la Ley 158-01 para proyectos turísticos clasificados.
- ITBIS
- Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios. Equivalente dominicano del IVA, con tasa general del 18%. Exento durante 15 años en la fase de construcción bajo CONFOTUR.
- IPI
- Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria. Impuesto anual del 1% sobre el valor de inmuebles que supere el patrimonio mínimo exento. Exonerado durante 15 años bajo CONFOTUR.
- PMOT
- Plan Municipal de Ordenamiento Territorial. Instrumento de planificación que cada ayuntamiento debe elaborar bajo la Ley 368-22. Clasifica el suelo y define parámetros de densidad y uso.
- Renta corta
- Arrendamiento de inmuebles a turistas por períodos inferiores a 30 días a través de plataformas digitales como Airbnb, Vrbo o Booking.com. Representa más del 35% de las pernoctaciones turísticas en la RD.
- DMA
- Digital Markets Act. Reglamento (UE) 2022/1925 sobre mercados digitales. Designa como gatekeeper a plataformas con posición dominante en la UE, prohibiendo la paridad amplia de precios y exigiendo portabilidad de datos.
- CSRD
- Corporate Sustainability Reporting Directive. Directiva (UE) 2022/2464 sobre reporte de sostenibilidad corporativa. Obliga a más de 50,000 empresas europeas a divulgar emisiones Scope 1, 2 y 3.
- EU ETS
- Emissions Trading System. Sistema europeo de comercio de derechos de emisión de carbono. Desde enero de 2024 incluye el transporte marítimo (cobertura escalonada hasta 2027).
- EES
- Entry/Exit System. Sistema automatizado de registro biométrico de entradas y salidas en las fronteras exteriores del espacio Schengen. Operativo desde octubre de 2025.
- ETIAS
- European Travel Information and Authorisation System. Autorización electrónica previa de viaje (€20, válida 3 años) para nacionales de países exentos de visado Schengen, incluida la RD. Prevista para Q4 2026.
- Gatekeeper (DMA)
- Designación formal de la Comisión Europea bajo el DMA que identifica a plataformas digitales con posición de control sistémico. Implica obligaciones reforzadas de interoperabilidad, portabilidad y prohibición de auto-favorecimiento.
- Loi Le Meur
- Ley francesa N° 2024-1039 del 19 de noviembre de 2024 que regula los alquileres de corta estancia: reduce el tope de 120 a 90 días en zonas tensas, registro nacional obligatorio, multas de hasta €100,000.
- Sargazo
- Alga marina parda (Sargassum) que arriba masivamente a las costas caribeñas en ciclos estacionales, generando impacto operativo y reputacional para los hoteles de playa.
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Asistente CONFOTURFuentes y lecturas adicionales
- Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico (texto completo)
- Ley de Incentivo Turístico 158-01 (modificada por Ley 195-13)
- 145 Preguntas y 145 Respuestas sobre la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial
- Reglamento de aplicación de la Ley 368-22 (Decreto 396-25)
- Crecimiento y orden: los retos del turismo ante la Ley 368-22 en RD
- ASONAHORES aboga por regulación integral de Airbnb
- DGII prepara normas para cobrar impuestos a las plataformas digitales
- CONFOTUR, piedra angular del desarrollo turístico dominicano
- La inversión francesa supera los US$6,000 millones en la RD
- Reglamento (UE) 2024/1028 sobre datos en alquileres de corta estancia
- Loi Le Meur (N° 2024-1039) sur les meublés de tourisme
- Designación de Booking.com como gatekeeper bajo el DMA
- Impuestos municipales Airbnb: competencia desleal y Ley 10-96
Pregunta central
¿Cómo debe evolucionar el marco regulatorio del turismo para sostener el liderazgo dominicano de la región sin sacrificar sostenibilidad ambiental ni equilibrio territorial?
Participantes
- Andrés Marranzini — Presidente, Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliaria (ADETI)
- Jacqueline Mora — Viceministra del Ministerio de Turismo (MITUR)
- Aguie Lendor — Vicepresidenta Ejecutiva, Asociación de Hoteles y Turismo (ASONAHORES)
- Gina Alexandra Hernández Vólquez — Alburquerque Abogados · Moderadora
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