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Infraestructura · APP

Asociaciones Público-Privadas (APP)

Ley 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas: tipos de contrato, proceso de iniciativa pública y privada, riesgos compartidos y garantías al inversor.

Resumen ejecutivo

La Ley No. 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas, aprobada en 2020, dotó por primera vez a la República Dominicana de un marco unificado para la contratación de obras y servicios bajo el esquema de APP. La ley creó la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) como entidad rectora y el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas como órgano de decisión final.

El marco ordena dos vías para originar proyectos —iniciativa pública e iniciativa privada—, establece un proceso por fases (estructuración, evaluación, licitación, adjudicación, ejecución), reconoce la asignación de riesgos como elemento central del contrato y crea instrumentos como el certificado de crédito fiscal y la retribución por disponibilidad. Para inversionistas extranjeros, la APP es la principal vía para participar en proyectos de infraestructura de mediana y larga escala bajo un marco contractual previsible.

Esta referencia recorre los elementos clave del régimen, los riesgos típicos y los debates actuales sobre su consolidación.

Datos clave

47-20
Ley sobre Alianzas Público-Privadas
Congreso Nacional, RD
DGAPP
Dirección rectora
Ley 47-20
30+
Años máximos típicos de un contrato APP de infraestructura
Práctica internacional
2
Vías de origen del proyecto (iniciativa pública e iniciativa privada)
Ley 47-20

Autoridades regulatorias

Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP)
Entidad rectora del régimen. Evalúa propuestas, conduce los procesos, supervisa la ejecución y mantiene el registro nacional de proyectos APP.
Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas
Órgano colegiado de decisión final sobre la aprobación de proyectos APP. Integra ministerios económicos y sectoriales.
Ministerios sectoriales
Contraparte técnica de los proyectos de su sector (Obras Públicas, Energía, Turismo, Salud, etc.). Definen requerimientos, supervisan ejecución y participan en la gobernanza del contrato.
Ministerio de Hacienda
Evalúa la consistencia fiscal del compromiso público (pagos por disponibilidad, garantías, certificados de crédito fiscal).
Cámara de Cuentas y Contraloría
Control externo e interno del cumplimiento contractual y del uso de fondos.

Marco legal aplicable

Ley No. 47-20
Marco general de las APP. Tipos, proceso, riesgos, contratos, garantías, supervisión.
2020
Reglamento de aplicación de la Ley 47-20
Desarrollo procedimental: presentación, evaluación, licitación, adjudicación, ejecución y modificaciones.
Decretos
Ley No. 340-06
Compras y contrataciones públicas. Régimen general que complementa o se articula con la APP.
2006
Ley No. 16-95
Inversión extranjera. Aplica de manera transversal a inversores en proyectos APP.
1995
Ley No. 1-12 (END)
Estrategia Nacional de Desarrollo. Da marco a la priorización de proyectos de infraestructura.
2012

Análisis profundo

1. Vías de origen del proyecto

La Ley 47-20 reconoce dos vías:

  • Iniciativa pública: el sector público identifica una necesidad, la estructura como APP con apoyo de la DGAPP y la somete a licitación competitiva.
  • Iniciativa privada: un proponente privado presenta un proyecto a la DGAPP, que lo evalúa. Si se considera de interés público, se estructura y se somete a licitación. El originador tiene derecho preferente bajo condiciones y, si no resulta adjudicatario, recibe el reembolso de los estudios.

2. Tipos de contrato y modalidades

Las modalidades habituales incluyen contratos de concesión (DBOT, DBFOM y variantes), contratos de gestión, contratos de prestación de servicios y combinaciones. La modalidad se selecciona según el perfil de riesgos del proyecto, la fuente de pago (usuarios, presupuesto, mixta) y la duración.

3. Asignación de riesgos

El núcleo técnico de una APP es la matriz de riesgos: identificación, evaluación y asignación de cada riesgo al actor que está en mejores condiciones de gestionarlo. Riesgos típicos incluyen: diseño, construcción (sobrecostos y retrasos), demanda, operación y mantenimiento, regulatorio, cambiario, financiero, ambiental, fuerza mayor y eventos políticos. La buena práctica internacional pone los riesgos endógenos del privado en el privado y los riesgos sistémicos (regulatorio, fuerza mayor extraordinaria) en el público, con mecanismos de mitigación intermedios.

4. Estructura financiera típica

La estructura habitual contempla una Sociedad de Propósito Específico (SPV) creada por el adjudicatario, con un capital aportado por los patrocinadores (sponsors) y deuda de proyecto (project finance) sin recurso o con recurso limitado. La SPV firma el contrato APP con el Estado y los contratos comerciales con financiadores, contratistas EPC y operadores. La banca multilateral (BID Invest, IFC, CAF, Banco Mundial), bancos comerciales con cobertura de garantías y mercados de bonos son fuentes habituales de financiamiento.

5. Pagos y retribución

La retribución del privado puede provenir de:

  • Tarifa al usuario: el privado cobra directamente a quien usa el servicio (peajes, tarifas).
  • Pagos por disponibilidad: el Estado paga al privado sujeto al cumplimiento de niveles de servicio.
  • Esquemas mixtos: combinación de los anteriores.
  • Aportes especiales: certificados de crédito fiscal, aportes en especie u otros mecanismos previstos en la ley.

6. Garantías al inversor

El marco de APP, en conjunto con la Ley 16-95 de inversión extranjera, asegura:

  • Trato no discriminatorio respecto del inversionista local en condiciones comparables.
  • Libre transferencia y repatriación de capital y dividendos, previa documentación ante el BCRD.
  • Protección frente a expropiación arbitraria, con derecho a compensación en los términos legales y de tratados.
  • Mecanismos contractuales de equilibrio económico-financiero ante eventos imprevistos.
  • Cláusulas de resolución de controversias, normalmente con arbitraje internacional cuando el sponsor extranjero lo requiera.

7. Procesos típicos y plazos

El proceso completo —desde la presentación de la iniciativa hasta la firma del contrato— suele tomar entre 12 y 24 meses en proyectos de mediana escala y más en proyectos complejos. La etapa de estructuración (estudios técnicos, financieros, ambientales, legales) es la más larga y la más decisiva: un proyecto bien estructurado tiene altas probabilidades de cierre comercial; uno mal estructurado se atasca.

8. Casos emblemáticos

El régimen es relativamente joven y su trayectoria está en construcción. Las primeras operaciones bajo la 47-20 (incluyendo proyectos viales, portuarios y de salud) son referencias prácticas que permiten al mercado calibrar plazos, exigencias y formato contractual. Hablamos en términos descriptivos sobre estos casos públicos en curso: lo relevante para el inversor es seguir la jurisprudencia administrativa que se va generando.

Debates actuales

Pipeline y maduración de proyectos
La efectividad del régimen depende de un pipeline maduro: proyectos bien estructurados, con asignación clara de riesgos y matriz de pagos creíble. La capacidad de las instituciones para preparar proyectos bancables es uno de los temas de discusión más relevantes.
Garantías y techo de compromisos fiscales
Las APP típicamente comprometen pagos futuros del Estado por décadas. El control del techo de compromisos contingentes y su tratamiento contable son discusión recurrente entre Hacienda, el Congreso y los inversionistas.
Iniciativa privada e incentivos al originador
El derecho preferente del originador y el reembolso de estudios son temas sensibles: equilibran el incentivo a proponer proyectos con la apertura competitiva del proceso.
Renegociación y disputas
Los contratos APP de largo plazo enfrentan eventos no previstos. Los mecanismos de equilibrio económico-financiero y de resolución de controversias —arbitraje, paneles de expertos— son piezas críticas para inversionistas y financiadores.
ESG, social y participación
Los financiadores multilaterales y los inversionistas internacionales esperan estándares ambientales, sociales y de gobernanza que con frecuencia van más allá de la regulación local. La consulta a comunidades afectadas y los planes de reasentamiento son ejemplos prácticos.

Glosario

APP
Alianza Público-Privada. Acuerdo de largo plazo entre Estado y privado para diseñar, construir, financiar, operar o mantener una obra o servicio.
DGAPP
Dirección General de Alianzas Público-Privadas. Entidad rectora del régimen.
SPV
Special Purpose Vehicle. Sociedad de propósito específico creada para ejecutar el contrato.
Project finance
Financiamiento estructurado sobre los flujos de caja del proyecto, con recurso limitado o sin recurso al sponsor.
Matriz de riesgos
Documento que identifica y asigna cada riesgo del proyecto al actor responsable.
Pago por disponibilidad
Pago del Estado al privado sujeto al cumplimiento de niveles de servicio definidos en el contrato.
Equilibrio económico-financiero
Principio contractual que permite restablecer las condiciones económicas pactadas tras eventos imprevistos.
Originador
Proponente privado que presenta un proyecto bajo la modalidad de iniciativa privada.

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Fuentes y lecturas adicionales

  • Ley No. 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas Ley · Congreso Nacional, RD
  • Sitio oficial de la DGAPP Recurso oficial · dgapp.gob.do
  • Public-Private Partnership Reference Guide Guía técnica · Banco Mundial / BID
  • Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Ley · Congreso Nacional, RD

Aviso: Este es un material de referencia académico y divulgativo, no asesoría legal. La regulación dominicana evoluciona y la aplicación a casos concretos requiere análisis específico. Para casos específicos, consulte a un abogado admitido en la jurisdicción correspondiente.

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