Resumen ejecutivo
La Ley No. 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas, aprobada en 2020, dotó por primera vez a la República Dominicana de un marco unificado para la contratación de obras y servicios bajo el esquema de APP. La ley creó la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) como entidad rectora y el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas como órgano de decisión final.
El marco ordena dos vías para originar proyectos —iniciativa pública e iniciativa privada—, establece un proceso por fases (estructuración, evaluación, licitación, adjudicación, ejecución), reconoce la asignación de riesgos como elemento central del contrato y crea instrumentos como el certificado de crédito fiscal y la retribución por disponibilidad. Para inversionistas extranjeros, la APP es la principal vía para participar en proyectos de infraestructura de mediana y larga escala bajo un marco contractual previsible.
Esta referencia recorre los elementos clave del régimen, los riesgos típicos y los debates actuales sobre su consolidación.
Datos clave
Autoridades regulatorias
Marco legal aplicable
Análisis profundo
1. Vías de origen del proyecto
La Ley 47-20 reconoce dos vías:
- Iniciativa pública: el sector público identifica una necesidad, la estructura como APP con apoyo de la DGAPP y la somete a licitación competitiva.
- Iniciativa privada: un proponente privado presenta un proyecto a la DGAPP, que lo evalúa. Si se considera de interés público, se estructura y se somete a licitación. El originador tiene derecho preferente bajo condiciones y, si no resulta adjudicatario, recibe el reembolso de los estudios.
2. Tipos de contrato y modalidades
Las modalidades habituales incluyen contratos de concesión (DBOT, DBFOM y variantes), contratos de gestión, contratos de prestación de servicios y combinaciones. La modalidad se selecciona según el perfil de riesgos del proyecto, la fuente de pago (usuarios, presupuesto, mixta) y la duración.
3. Asignación de riesgos
El núcleo técnico de una APP es la matriz de riesgos: identificación, evaluación y asignación de cada riesgo al actor que está en mejores condiciones de gestionarlo. Riesgos típicos incluyen: diseño, construcción (sobrecostos y retrasos), demanda, operación y mantenimiento, regulatorio, cambiario, financiero, ambiental, fuerza mayor y eventos políticos. La buena práctica internacional pone los riesgos endógenos del privado en el privado y los riesgos sistémicos (regulatorio, fuerza mayor extraordinaria) en el público, con mecanismos de mitigación intermedios.
4. Estructura financiera típica
La estructura habitual contempla una Sociedad de Propósito Específico (SPV) creada por el adjudicatario, con un capital aportado por los patrocinadores (sponsors) y deuda de proyecto (project finance) sin recurso o con recurso limitado. La SPV firma el contrato APP con el Estado y los contratos comerciales con financiadores, contratistas EPC y operadores. La banca multilateral (BID Invest, IFC, CAF, Banco Mundial), bancos comerciales con cobertura de garantías y mercados de bonos son fuentes habituales de financiamiento.
5. Pagos y retribución
La retribución del privado puede provenir de:
- Tarifa al usuario: el privado cobra directamente a quien usa el servicio (peajes, tarifas).
- Pagos por disponibilidad: el Estado paga al privado sujeto al cumplimiento de niveles de servicio.
- Esquemas mixtos: combinación de los anteriores.
- Aportes especiales: certificados de crédito fiscal, aportes en especie u otros mecanismos previstos en la ley.
6. Garantías al inversor
El marco de APP, en conjunto con la Ley 16-95 de inversión extranjera, asegura:
- Trato no discriminatorio respecto del inversionista local en condiciones comparables.
- Libre transferencia y repatriación de capital y dividendos, previa documentación ante el BCRD.
- Protección frente a expropiación arbitraria, con derecho a compensación en los términos legales y de tratados.
- Mecanismos contractuales de equilibrio económico-financiero ante eventos imprevistos.
- Cláusulas de resolución de controversias, normalmente con arbitraje internacional cuando el sponsor extranjero lo requiera.
7. Procesos típicos y plazos
El proceso completo —desde la presentación de la iniciativa hasta la firma del contrato— suele tomar entre 12 y 24 meses en proyectos de mediana escala y más en proyectos complejos. La etapa de estructuración (estudios técnicos, financieros, ambientales, legales) es la más larga y la más decisiva: un proyecto bien estructurado tiene altas probabilidades de cierre comercial; uno mal estructurado se atasca.
8. Casos emblemáticos
El régimen es relativamente joven y su trayectoria está en construcción. Las primeras operaciones bajo la 47-20 (incluyendo proyectos viales, portuarios y de salud) son referencias prácticas que permiten al mercado calibrar plazos, exigencias y formato contractual. Hablamos en términos descriptivos sobre estos casos públicos en curso: lo relevante para el inversor es seguir la jurisprudencia administrativa que se va generando.
Debates actuales
Glosario
- APP
- Alianza Público-Privada. Acuerdo de largo plazo entre Estado y privado para diseñar, construir, financiar, operar o mantener una obra o servicio.
- DGAPP
- Dirección General de Alianzas Público-Privadas. Entidad rectora del régimen.
- SPV
- Special Purpose Vehicle. Sociedad de propósito específico creada para ejecutar el contrato.
- Project finance
- Financiamiento estructurado sobre los flujos de caja del proyecto, con recurso limitado o sin recurso al sponsor.
- Matriz de riesgos
- Documento que identifica y asigna cada riesgo del proyecto al actor responsable.
- Pago por disponibilidad
- Pago del Estado al privado sujeto al cumplimiento de niveles de servicio definidos en el contrato.
- Equilibrio económico-financiero
- Principio contractual que permite restablecer las condiciones económicas pactadas tras eventos imprevistos.
- Originador
- Proponente privado que presenta un proyecto bajo la modalidad de iniciativa privada.
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Fuentes y lecturas adicionales
- Ley No. 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas
- Sitio oficial de la DGAPP
- Public-Private Partnership Reference Guide
- Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones
Aviso: Este es un material de referencia académico y divulgativo, no asesoría legal. La regulación dominicana evoluciona y la aplicación a casos concretos requiere análisis específico. Para casos específicos, consulte a un abogado admitido en la jurisdicción correspondiente.
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