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📄 Documento 11 de 95

Acta de Cesión de Propiedad Intelectual Pre-existente

Acta formal por la cual los socios fundadores ceden a Lawra, S.R.L. la propiedad intelectual relacionada con el negocio que existía antes de la constitución de la sociedad — dominio lawra.io, código fuente, contenido editorial, marca, AI personas, prompts y demás activos intangibles.

⚠️ Documento interno. Borrador para revisión legal por abogado dominicano colegiado antes de notarización.

Acta de Cesión de Propiedad Intelectual Pre-existente

Documento crítico. Sin esta cesión formal, el dominio lawra.io, el código fuente del sitio, el contenido editorial, las personas-IA y demás activos intangibles permanecen en cabeza personal de los socios y la Sociedad no puede registrar su propiedad ante ONAPI ni explotarlos como activos propios. Debe firmarse y notarizarse junto con los Estatutos y el Acta de Asamblea Constitutiva.


ENTRE:

De una parte — los Cedentes:

  1. CARLOS MIGUEL MIRANDA LEVY, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0087626-7;
  2. YDARLIS GISSEL CABRERA GRULLÓN, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula No. 001-1398329-0;
  3. BIENVENIDO MEDINA ACOSTA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No. 223-0061687-1;
  4. ANA CAROLINA BLANCO, [nacionalidad], mayor de edad, portadora de la cédula No. [pendiente];
  5. TANYA MEJÍA-RICART, [nacionalidad], mayor(a) de edad, portador(a) de la cédula No. [pendiente].

(En lo sucesivo, individualmente “el Cedente” o conjuntamente “los Cedentes”).

De la otra parte — la Cesionaria:

  1. LAWRA, S.R.L., sociedad de responsabilidad limitada constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en [domicilio], debidamente representada por su Gerente, [Nombre del Gerente], en los términos del Acta de Asamblea Constitutiva.

(En lo sucesivo, “la Sociedad” o “la Cesionaria”).


CONSIDERANDOS:

a) El señor CARLOS MIGUEL MIRANDA LEVY, en colaboración eventual con los demás Cedentes, ha desarrollado antes de la constitución de la Sociedad un conjunto de activos intangibles relacionados con el proyecto “Lawra”, los cuales constituyen el patrimonio digital y de propiedad intelectual sobre el cual operará la Sociedad en su giro ordinario.

b) Los Cedentes, en cumplimiento de los artículos 6 y 7 del Acuerdo de Socios y del Capítulo 2 de la Política de Propiedad Intelectual adoptados con la presente constitución, manifiestan su voluntad de transferir gratuita, irrevocable, mundial y por la máxima duración legalmente permitida, todos sus derechos patrimoniales sobre dichos activos a la Sociedad, a fin de que ésta pueda explotarlos, registrar su titularidad ante autoridades, defenderlos frente a terceros y constituirlos como parte de su acervo intangible.

c) La Sociedad, por su parte, manifiesta su voluntad de aceptar dicha cesión en los términos y condiciones aquí establecidos.

Por tanto, las partes acuerdan:


CAPÍTULO I — Activos Cedidos

ARTÍCULO 1. — IDENTIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS. Los Cedentes ceden a la Sociedad la totalidad de sus derechos patrimoniales sobre los siguientes activos, los cuales se transfieren íntegramente a partir de la fecha de la presente Acta:

1.1 Dominios web y activos de internet

ActivoTitularidad actualAcción requerida
lawra.io (dominio principal)Carlos Miguel Miranda LevyTransferencia de registro a la Sociedad
lawra.[otros] (variantes registradas, si las hubiere)Carlos Miguel Miranda LevyTransferencia
Repositorio github.com/carlosmirandalevy/lawra-webCarlos Miguel Miranda LevyTransferencia a organización corporativa de GitHub
Cuentas de redes sociales asociadas a “Lawra” (si existen)Carlos Miguel Miranda Levy / otros CedentesTransferencia administrativa
Cuenta del proyecto Firebase / Google Cloud asociada al despliegueCarlos Miguel Miranda LevyTransferencia o nuevo proyecto a nombre de la Sociedad con migración

1.2 Contenido editorial y formativo

  • Páginas, artículos, opiniones, libros, podcasts, cursos, manuales, guías ya publicadas en lawra.io, en cualquiera de los 8 idiomas (EN, ES, FR, DE, IT, ZH, JA, PT).
  • Bases de datos curadas: jurisprudencia (10+ casos), frameworks regulatorios (4+), success stories (5+), legal challenges, biblioteca de prompts, glosario, herramientas interactivas (20+).
  • Material gráfico, ilustraciones, fotografías, hero images, retratos generados (ej. los 24 retratos del Council of Jurists).
  • Identidad visual: logo, paleta de colores, tipografía, design system.

1.3 Software y código

  • Código fuente completo del sitio lawra.io (Astro 5 + Svelte 5 + Firebase + Pagefind).
  • Configuraciones de despliegue, scripts de generación de contenido (incluyendo scripts/generate-jurist-images.mjs, scripts/generate-hero-images.mjs, etc.).
  • Lib propietaria: src/lib/trial-simulator.ts, src/lib/sources-verifier.ts, src/lib/practice-ai.ts, src/lib/chat-persona.ts, y demás módulos.
  • APIs internas, integraciones con Firebase Auth, Firestore, Firebase AI (Gemini).
  • Datos curados: src/data/jurists.ts, src/data/jurisprudence-corpus.json, src/data/ai-suite-tools.ts.

1.4 Activos de inteligencia artificial

  • Personas-IA ficticias: Lawra, Lawrena, Lawrelai, y Carlos (versión IA), incluyendo voces, identidades y prompts del sistema.
  • Council of Jurists (24 jurists, 17 históricos + 7 ficticios) — incluyendo prompts del sistema, biografías, retratos generados, configuraciones.
  • Trial Simulator — sistema completo de simulación con sus prompts, configuraciones de juez, y rúbrica de evaluación.
  • Plantillas de prompts del usuario, biblioteca de prompts (200+), evaluaciones, scoring rubrics.
  • Configuraciones de modelos, ajustes de temperatura, límites de tokens, system instructions.

1.5 Marca y signos distintivos

  • Marca denominativa “Lawra” y sus variantes (“Lawra AI”, “Lawra Tech”, “Lawra Legal”, “Lawra Contracts”, “Lawra Monitors”, “Sovereign Suite”, etc.).
  • Logo y diseño gráfico de “Lawra”.
  • Lemas comerciales y taglines asociados.
  • Nombres de productos derivados: AI Suite (con sus 20 herramientas: Research, Draft, Review, Translate, Vault, Prompt Studio, Inbox, Ethics Check, AI Lawyer, Workflows, Redline, Time, Intake, Compliance, Case Simulator, Court Edition, AI Judge, Hearings, Brief, Monitors), Council of Jurists, Trial Simulator.

1.6 Know-how y secretos comerciales

  • Metodologías de consulta, entrega y formación.
  • Estrategias de pricing, comercialización (resources/commercialization-strategy.md).
  • Documentación interna no publicada (resources/business-plan.md, resources/competitive-product-moves.md, etc.).
  • Planes de producto, roadmaps, hojas de ruta (resources/move-3 a move-6 documentos).

CAPÍTULO II — Términos de la Cesión

ARTÍCULO 2. — ALCANCE. La cesión es gratuita (sin contraprestación adicional al ingreso de los Cedentes a la Sociedad como socios fundadores), irrevocable, de alcance mundial, y por la máxima duración legalmente permitida conforme a la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, y la legislación aplicable en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 3. — DERECHOS TRANSFERIDOS. La cesión comprende todos los derechos patrimoniales reconocidos por la legislación dominicana e internacional, incluyendo, sin limitación: el derecho de reproducción, comunicación pública, distribución, transformación, traducción, adaptación, arrendamiento, importación, exportación, explotación comercial y registro ante autoridades competentes.

ARTÍCULO 4. — DERECHOS MORALES. Los derechos morales (paternidad e integridad) son inalienables conforme al artículo 17 de la Ley 65-00. Sin embargo, los Cedentes renuncian al ejercicio activo de los derechos morales que pudieran obstaculizar la libre explotación, modificación, traducción, adaptación, difusión y comercialización de las obras por parte de la Sociedad.

ARTÍCULO 5. — GARANTÍAS. Cada Cedente declara y garantiza que: (a) Es legítimo titular de los activos cedidos en la proporción que le corresponde; (b) Los activos son originales o, en caso de incorporar elementos de terceros (software de código abierto bajo licencias permisivas, contenido bajo Creative Commons, modelos de IA pre-entrenados con licencia comercial), dichos elementos están debidamente licenciados y permiten su uso comercial; (c) No existen gravámenes, prendas, cesiones previas o derechos de terceros que limiten la transferencia; (d) No existen disputas judiciales o extrajudiciales pendientes en relación con los activos.

ARTÍCULO 6. — INDEMNIDAD. En caso de reclamaciones de terceros derivadas de incumplimiento de las garantías del artículo anterior, el Cedente que corresponda se obliga a mantener indemne a la Sociedad y a defenderla a su costo, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Socios.

ARTÍCULO 7. — ACCIONES POSTERIORES. Los Cedentes se obligan a: (a) Firmar todos los documentos adicionales que la Sociedad razonablemente requiera para perfeccionar la cesión y registrar la titularidad ante ONAPI, USPTO, EUIPO, INPI Brasil u otras autoridades nacionales o extranjeras; (b) Cooperar en la transferencia técnica de los activos digitales (DNS, repositorios, cuentas en nube, redes sociales) a las cuentas corporativas de la Sociedad dentro de los noventa (90) días posteriores a la firma; (c) No registrar a su nombre, ni en jurisdicción alguna, marcas o dominios confusamente similares a “Lawra” o sus variantes.

ARTÍCULO 8. — PERFECCIONAMIENTO. La presente cesión se considerará perfeccionada y oponible frente a terceros desde la fecha de su firma y notarización. Para fines registrales específicos (transferencia del dominio, registro marcario, asignación en USPTO/EUIPO), las partes ejecutarán los actos complementarios necesarios.


CAPÍTULO III — Disposiciones Finales

ARTÍCULO 9. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Este acuerdo se rige por las leyes de la República Dominicana. Las controversias serán resueltas conforme al artículo 33 de los Estatutos (mediación → arbitraje en el CRC-CCPSD).

ARTÍCULO 10. — INDEPENDENCIA DE CLÁUSULAS. La nulidad de cualquier cláusula no afectará la validez de las demás.


EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes firman la presente Acta de Cesión en [ciudad], República Dominicana, a los [] días del mes de [] del año dos mil veintiséis (2026), en seis (6) ejemplares originales del mismo tenor.

LOS CEDENTES:


Carlos Miguel Miranda Levy Cédula 001-0087626-7


Ydarlis Gissel Cabrera Grullón Cédula 001-1398329-0


Bienvenido Medina Acosta Cédula 223-0061687-1


Ana Carolina Blanco Cédula [pendiente]


Tanya Mejía-Ricart Cédula [pendiente]

LA CESIONARIA:


LAWRA, S.R.L. Por su Gerente, [Nombre del Gerente]


LEGALIZACIÓN NOTARIAL — Yo, [Nombre del Notario], Notario Público del Número del [Distrito Nacional / Municipio], CERTIFICO Y DOY FE que las firmas precedentes fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por las personas arriba identificadas, en la fecha indicada.


[Nombre del Notario] — Notario Público — Matrícula No. [__] [Sello]

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