Política Anti-Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT)
Política preventiva. Lawra no es un sujeto obligado del régimen establecido por la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (los sujetos obligados son sectores específicos: bancos, fiduciarias, casinos, dealers, abogados en operaciones específicas, etc.). Sin embargo, dada la sensibilidad de operar en el sector legal y de manejar fondos de clientes profesionales y corporativos, Lawra adopta voluntariamente políticas alineadas a las buenas prácticas internacionales (FATF / GAFI) y al espíritu de la Ley 155-17.
Adoptada por la Asamblea en [__]. Versión: 1.0.
1. Marco Legal
- Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (R.D.)
- Ley No. 267-08 contra el Terrorismo
- Resoluciones de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) aplicables
- Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI / FATF)
- OFAC sanctions lists (Estados Unidos), EU Consolidated List, listas de Naciones Unidas — para clientes con exposición internacional
2. Objetivos
2.1. Prevenir que Lawra sea utilizada (consciente o inconscientemente) como vehículo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
2.2. Cumplir con obligaciones aplicables y mantener buenas prácticas internacionales.
2.3. Proteger la reputación de Lawra y de sus socios.
2.4. Facilitar la apertura de cuentas bancarias y la relación con instituciones financieras que sí son sujetos obligados.
3. Designación
3.1. — Oficial de Cumplimiento PLAFT: El Gerente designa a un Oficial de Cumplimiento (puede ser inicialmente el propio Gerente o uno de los socios fundadores con formación legal — recomendado: Ana Carolina Blanco o Tanya Mejía-Ricart).
3.2. — Funciones del Oficial:
- Mantener actualizada esta política;
- Coordinar capacitación interna anual;
- Revisar señales de alerta;
- Coordinar reportes a la UAF cuando aplique;
- Servir de punto de contacto con autoridades y bancos.
4. Conoce a Tu Cliente (KYC)
4.1 Para clientes individuales (B2C)
Datos mínimos al alta de cuenta de pago:
- Nombre completo;
- Cédula / pasaporte;
- Correo electrónico verificado;
- Dirección;
- Forma de pago (tarjeta o transferencia con originador identificable).
Sin necesidad de KYC reforzado para suscripciones estándar (Basic, Optimum) salvo señales de alerta.
4.2 Para clientes corporativos (B2B)
Datos mínimos:
- Razón social + RNC + acta constitutiva o equivalente;
- Domicilio social;
- Beneficiario(s) final(es) declarado(s) (con cédula/pasaporte);
- Persona autorizada para contratar;
- Sector / actividad económica;
- Origen estimado de los fondos.
KYC reforzado cuando:
- Cliente con domicilio en jurisdicciones de alto riesgo (FATF grey/blacklist, paraísos fiscales);
- Pago en estructura compleja (múltiples sociedades intermediarias);
- Personas Expuestas Políticamente (PEPs);
- Volumen contractual elevado (>USD 100,000/año);
- Sectores de alto riesgo (casinos, criptomonedas no reguladas, juegos de azar, comercio de bienes de lujo).
4.3 Verificación contra listas
Antes de aceptar un cliente:
- Verificar contra listas de sanciones internacionales (OFAC, UN, EU);
- Verificar contra lista UAF de personas designadas cuando publicada;
- Documentar el resultado de la verificación.
5. Señales de Alerta (Red Flags)
Indicadores que requieren atención del Oficial de Cumplimiento:
5.1 Sobre el cliente
- Cliente reacio a proporcionar información básica de identificación;
- Estructura corporativa innecesariamente compleja sin justificación de negocio;
- Origen de fondos inconsistente con la actividad declarada;
- Cliente listado en sanciones internacionales (OFAC, UN, EU) o investigado por delitos económicos;
- Persona Expuesta Políticamente (PEP) sin declaración previa.
5.2 Sobre las transacciones
- Pagos fragmentados para evitar umbrales de reporte;
- Pagos desde terceros no relacionados con el cliente;
- Pagos en criptomonedas desde wallets no identificados (cuando se acepten cripto);
- Solicitud de reembolsos a cuentas distintas a la origen;
- Transacciones que no guardan relación con el servicio contratado.
5.3 Sobre el comportamiento
- Cliente solicita anonimato o discreción inusual;
- Cliente intenta influir sobre conclusiones legales para legitimar operaciones cuestionables;
- Cliente paga sumas importantes en efectivo (en R.D., en USD o EUR no bancarizado);
- Comportamiento intimidatorio del cliente al ser preguntado por origen de fondos.
6. Procedimiento ante Señales de Alerta
1. El miembro del equipo que detecta una señal de alerta lo reporta inmediatamente al Oficial de Cumplimiento.
2. El Oficial investiga internamente: revisa documentación del cliente, transacciones, comportamiento.
3. Documenta hallazgos en log interno de PLAFT.
4. Decisión:
- Riesgo bajo / falso positivo: continúa la relación, monitoreo adicional;
- Riesgo medio: KYC reforzado, restricción de operaciones, monitoreo intenso;
- Riesgo alto / sospecha de ML/FT: Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UAF + posible terminación de la relación.
5. — Reporte de Operación Sospechosa (ROS): Cuando exista sospecha razonable de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, se reporta a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) mediante el formulario oficial, sin notificar al cliente (prohibición de “tipping off” bajo Ley 155-17).
6. — Confidencialidad del ROS: El reporte y su contenido son confidenciales. Solo el Oficial de Cumplimiento, el Gerente y los asesores legales internos tienen acceso.
7. Capacitación
- Onboarding de cada nuevo miembro del equipo: módulo de PLAFT básico (1-2 horas).
- Refresher anual para todo el equipo.
- Capacitación específica para roles de operaciones (customer success, billing, ventas enterprise) que tienen contacto directo con clientes y dinero.
8. Recordkeeping
Retención mínima 5 años después de la terminación de la relación con el cliente:
- Documentos KYC;
- Transacciones financieras;
- Logs de monitoreo;
- ROS presentados (con copia del comprobante de presentación a UAF);
- Comunicaciones relevantes con clientes;
- Decisiones del Oficial de Cumplimiento.
9. Aceptación de Pagos
9.1. — Métodos aceptados normalmente:
- Tarjeta de crédito/débito;
- Transferencia bancaria desde cuenta a nombre del cliente o entidad contratante;
- Pago electrónico (Stripe, PayPal con KYC del proveedor).
9.2. — Métodos restringidos (requieren aprobación del Oficial de Cumplimiento):
- Pagos en efectivo (R.D.: límite legal del Art. 64 Ley 155-17 — máx. USD 10,000 o equivalente);
- Pagos desde terceros no contractuales;
- Criptomonedas (si en algún momento se aceptan).
9.3. — Métodos prohibidos:
- Pagos anónimos;
- Pagos desde jurisdicciones bajo sanción comprehensiva (Corea del Norte, Irán, Cuba para entidades estadounidenses, etc.);
- Money orders de origen no identificable.
10. Sanciones Internas
Violación de esta política por parte de cualquier miembro del equipo es causa justa de:
- Acciones disciplinarias graduales;
- Terminación con justa causa;
- Acciones legales (la complicidad en lavado de activos es delito penal bajo Ley 155-17 con penas hasta 20 años).
11. Cooperación con Autoridades
Lawra cooperará plenamente con la UAF, el Ministerio Público, la DICRIM, la Procuraduría Especializada Antilavado y demás autoridades competentes en cualquier investigación legítima, dentro del marco legal aplicable y respetando el secreto profesional cuando aplique.
Adoptada por la Asamblea General de Socios en fecha [__]. Próxima revisión: [fecha + 12 meses] o ante cambios materiales en la regulación.
Por LAWRA, S.R.L. — Gerente
Oficial de Cumplimiento PLAFT — [Nombre]
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