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📄 Documento 06 de 95

Resolución de Apertura de Cuenta Bancaria

Resolución de la Asamblea General de Socios de Lawra, S.R.L. autorizando la apertura, manejo y firma autorizada de cuentas bancarias.

⚠️ Documento interno. Borrador para revisión legal por abogado dominicano colegiado antes de notarización.

Resolución de Apertura de Cuenta Bancaria

Documento estándar exigido por las entidades financieras dominicanas para abrir cuentas a nombre de la sociedad. Debe firmarse por todos los Socios o por el(los) Gerente(s) si así lo autorizan los Estatutos, y notarizarse.


RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LAWRA, S.R.L. — APERTURA Y MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS

En la ciudad de [ciudad], República Dominicana, siendo las [: horas] del día [] del mes de [] del año [año], reunidos en sesión los socios de LAWRA, S.R.L., sociedad de responsabilidad limitada, debidamente constituida y matriculada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de [provincia] bajo el No. [], con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. [], y con domicilio social en [domicilio], representada en este acto por la totalidad de sus Socios fundadores que son:

  1. CARLOS MIGUEL MIRANDA LEVY — cédula 001-0087626-7 (60% del capital social)
  2. YDARLIS GISSEL CABRERA GRULLÓN — cédula 001-1398329-0 (10% del capital social)
  3. BIENVENIDO MEDINA ACOSTA — cédula 223-0061687-1 (10% del capital social)
  4. ANA CAROLINA BLANCO — cédula [pendiente] (10% del capital social)
  5. TANYA MEJÍA-RICART — cédula [pendiente] (10% del capital social)

en calidad de propietarios de la totalidad (100%) del capital social de la Sociedad, han adoptado por unanimidad las siguientes resoluciones:


PRIMERA RESOLUCIÓN — APROBACIÓN DE APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS

Se aprueba la apertura, mantenimiento y operación de cuentas bancarias a nombre de la Sociedad LAWRA, S.R.L., en una o varias entidades financieras del Sistema Financiero Nacional, incluyendo, sin ser limitativos:

  • Banco Popular Dominicano
  • Banco BHD
  • Banco de Reservas
  • Banco Santa Cruz
  • Banesco República Dominicana
  • Cualquier otra entidad financiera autorizada por la Superintendencia de Bancos

Las cuentas podrán incluir, sin limitación: cuentas corrientes en pesos dominicanos (DOP), cuentas en dólares estadounidenses (USD), cuentas de ahorro, cuentas comerciales, certificados financieros, cuentas para servicios de tesorería corporativa, líneas de crédito, tarjetas de crédito empresarial, tarjetas de débito empresarial, cuentas de inversión, y cualquier otro producto financiero conexo.


SEGUNDA RESOLUCIÓN — DESIGNACIÓN DE FIRMANTES AUTORIZADOS

Se designan como firmantes autorizados ante las entidades financieras a las siguientes personas:

Firmante “Clase A” — Firma individual

#NombreCédulaCargo
1[Nombre del Gerente][__]Gerente

El Gerente está autorizado a operar las cuentas con firma individual para todas las operaciones del giro ordinario de la Sociedad, incluyendo: emisión y endoso de cheques, transferencias bancarias, débitos automáticos, retiros, depósitos, contratación de tarjetas de crédito y débito, suscripción de contratos de productos financieros, y cualquier otra operación bancaria habitual, hasta un monto individual de RD$ [__] o su equivalente en otra moneda.

Firmante “Clase B” — Firma conjunta para operaciones materiales

Para operaciones cuyo monto individual exceda RD$ [__] o su equivalente, se requerirá la firma conjunta de dos (2) Socios de los siguientes:

#NombreCédula
1Carlos Miguel Miranda Levy001-0087626-7
2Ydarlis Gissel Cabrera Grullón001-1398329-0
3Bienvenido Medina Acosta223-0061687-1
4Ana Carolina Blanco[pendiente]
5Tanya Mejía-Ricart[pendiente]

Esta segunda capa de control aplica también a: (a) la apertura de líneas de crédito; (b) la constitución de garantías o avales; (c) los retiros o transferencias superiores al umbral indicado; (d) las inversiones financieras de la Sociedad.


TERCERA RESOLUCIÓN — FACULTADES DE LOS FIRMANTES AUTORIZADOS

Los firmantes autorizados están habilitados, en el alcance de sus respectivas clases, para:

(a) Suscribir y firmar todos los contratos y formularios necesarios para abrir, modificar y cerrar cuentas; (b) Emitir, endosar, descontar, protestar y cancelar cheques, letras de cambio, pagarés, certificaciones, transferencias y demás instrumentos negociables; (c) Autorizar débitos automáticos, transferencias programadas y pagos electrónicos; (d) Solicitar y operar productos financieros (tarjetas, líneas de crédito, banca electrónica, etc.); (e) Recibir información y certificaciones bancarias en nombre de la Sociedad; (f) Constituir, modificar y cancelar pignoraciones, garantías y avales, dentro de las facultades autorizadas; (g) Realizar operaciones de cambio de divisas necesarias para las operaciones ordinarias de la Sociedad; (h) Suscribir contratos de banca electrónica, tokens, claves y demás instrumentos de seguridad bancaria.


CUARTA RESOLUCIÓN — VALIDEZ Y REVOCACIÓN

Las presentes autorizaciones permanecerán plenamente vigentes hasta que la Sociedad notifique formalmente a la entidad financiera correspondiente, mediante comunicación escrita firmada por los Socios o el Gerente, su modificación o revocación. La revocación no afectará las operaciones realizadas válidamente con anterioridad.


QUINTA RESOLUCIÓN — CUMPLIMIENTO ANTI-LAVADO Y BENEFICIARIO FINAL

Conforme a la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y a las disposiciones de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Superintendencia de Bancos, los Socios:

(a) Declaran que la Sociedad LAWRA, S.R.L. se constituye y opera con fondos de origen lícito, provenientes de aportes de capital de los Socios y, en el futuro, de la operación legítima del negocio. (b) Identifican como beneficiarios finales de la Sociedad a los cinco (5) Socios listados, en la proporción de su participación social (Carlos Miguel Miranda Levy 60%; los demás 10% cada uno), declarando que ninguna persona adicional posee participación, control o beneficio último sobre la Sociedad por encima de los umbrales legales. (c) Se comprometen a actualizar oportunamente la información de beneficiario final en caso de cambios en la estructura de propiedad.


SEXTA RESOLUCIÓN — APROBACIÓN Y FIRMA

Los Socios, por unanimidad, aprueban íntegramente las resoluciones precedentes y autorizan al(los) Gerente(s) y a [Nombre del abogado representante] para presentar la presente Resolución y los documentos complementarios ante las entidades financieras seleccionadas.


EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, los Socios firman el presente documento en la fecha y lugar indicados, en cinco (5) ejemplares originales del mismo tenor.


Carlos Miguel Miranda Levy Cédula 001-0087626-7


Ydarlis Gissel Cabrera Grullón Cédula 001-1398329-0


Bienvenido Medina Acosta Cédula 223-0061687-1


Ana Carolina Blanco Cédula [pendiente]


Tanya Mejía-Ricart Cédula [pendiente]


LEGALIZACIÓN NOTARIAL

Yo, [Nombre del Notario], Notario Público de los del Número del [Distrito Nacional / Municipio], CERTIFICO Y DOY FE que las firmas precedentes fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por las personas arriba identificadas, mediante sus cédulas de identidad y electoral, en la fecha indicada.


[Nombre del Notario] Notario Público — Matrícula No. [__] [Sello]


Nota práctica: Los bancos suelen exigir, además de esta Resolución, los siguientes documentos: (i) Acta Constitutiva y Estatutos registrados; (ii) Certificación de Registro Mercantil vigente; (iii) Constancia de RNC; (iv) Cédulas de los Socios y firmantes autorizados; (v) Formulario UAF (Conoce a tu Cliente — KYC); (vi) Plan de negocios resumido; (vii) Comprobante del domicilio social; (viii) Estados financieros proyectados o iniciales. Confirmar lista específica con el banco seleccionado.

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