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Estatutos Sociales

Estatutos Sociales de Lawra, S.R.L. — 37 artículos en 8 capítulos, bajo Ley 479-08 modificada por Ley 31-11.

⚠️ Documento interno. Borrador para revisión legal por abogado dominicano colegiado antes de notarización.

ESTATUTOS SOCIALES DE LAWRA, S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida bajo las leyes de la República Dominicana.

CAPÍTULO I — De la Sociedad

ARTÍCULO 1. — DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina LAWRA, S.R.L., y opera bajo el nombre comercial “Lawra”. Esta denominación se ajusta a las prescripciones de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, sus modificaciones y reglamentos.

ARTÍCULO 2. — DOMICILIO. La sociedad tiene su domicilio social en [calle, número, sector, municipio, provincia], República Dominicana. Por resolución de la Asamblea General de Socios, podrá establecer sucursales, agencias, oficinas o representaciones en cualquier otro lugar del territorio nacional o del extranjero, así como cambiar su domicilio dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 3. — DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su matriculación en el Registro Mercantil correspondiente. Este término podrá ser prorrogado por decisión de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 4. — OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto social las actividades descritas en la sección “Objeto Social” del documento de constitución, las cuales se incorporan íntegramente a estos Estatutos. La sociedad podrá realizar todos los actos y contratos lícitos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, ya sea por cuenta propia, por cuenta ajena, o asociada con terceros, en el territorio nacional o en el extranjero.

CAPÍTULO II — Del Capital Social y las Cuotas Sociales

ARTÍCULO 5. — CAPITAL SOCIAL. El capital social de la sociedad asciende a la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 100,000.00), dividido en cien (100) cuotas sociales, de un valor nominal de MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 1,000.00) cada una, íntegramente suscritas por los socios fundadores.

ARTÍCULO 6. — PAGO DEL CAPITAL. Al momento de la constitución de la sociedad, los socios han suscrito y pagado el capital social en la proporción y forma descritas en la Nómina de Suscripción y Pago anexa a estos Estatutos, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley No. 479-08.

ARTÍCULO 7. — AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL. El capital social podrá ser aumentado o reducido por resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, en la forma y condiciones previstas por la ley y por estos Estatutos, y mediante la modificación correspondiente de los Estatutos.

ARTÍCULO 8. — CUOTAS SOCIALES. Las cuotas sociales son indivisibles frente a la sociedad. Si una cuota pertenece a varias personas en copropiedad, éstas deberán designar un representante común que las represente ante la sociedad. Las cuotas no podrán representarse en títulos negociables.

ARTÍCULO 9. — TRANSFERENCIA DE CUOTAS. 9.1. La transferencia de cuotas sociales entre socios es libre y solo requiere notificación a la sociedad para fines de actualización del libro de socios. 9.2. La transferencia de cuotas sociales a terceros no socios requerirá la aprobación previa de socios que representen al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social, conforme al artículo 116 de la Ley 479-08. Los socios tendrán derecho preferente de adquisición en proporción a su participación en el capital social, ejercitable dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación de la oferta de transferencia. 9.3. Toda transferencia deberá hacerse constar en documento que reúna las formalidades legales aplicables y será inscrita en el libro de socios y en el Registro Mercantil correspondiente.

ARTÍCULO 10. — DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. Los socios tendrán los derechos y obligaciones establecidos por la ley y por estos Estatutos, particularmente: (a) participar en los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación, en proporción a su participación; (b) participar y votar en las Asambleas Generales; (c) ser informados de la gestión social; (d) ejercer el derecho de preferencia previsto en estos Estatutos; (e) cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de socio.

CAPÍTULO III — De las Asambleas Generales

ARTÍCULO 11. — ÓRGANO SUPREMO. La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus decisiones, válidamente adoptadas, obligan a todos los socios, incluso a los ausentes o disidentes.

ARTÍCULO 12. — CLASES DE ASAMBLEAS. Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias. Son de competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria los asuntos previstos en el artículo 110 de la Ley 479-08, y de la Asamblea General Extraordinaria, los asuntos del artículo 111 de la misma ley, particularmente la modificación de los Estatutos, el aumento o reducción del capital, la transformación, fusión, escisión y disolución de la sociedad.

ARTÍCULO 13. — ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente al menos una vez al año, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio social, para conocer: (a) el informe de gestión de los Gerentes; (b) el informe del Comisario de Cuentas, cuando aplique; (c) los estados financieros; (d) la distribución de beneficios; (e) la designación o ratificación de Gerentes y, cuando corresponda, del Comisario de Cuentas; (f) cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

ARTÍCULO 14. — CONVOCATORIA. Las Asambleas serán convocadas por los Gerentes o, en su defecto, por socios que representen al menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social. La convocatoria se hará con al menos quince (15) días de anticipación mediante: (a) carta certificada o entrega personal con acuse de recibo; (b) correo electrónico a la dirección registrada de cada socio, con acuse de recepción. La convocatoria deberá indicar fecha, hora, lugar y orden del día.

ARTÍCULO 15. — QUÓRUM Y MAYORÍAS. 15.1. Asamblea Ordinaria: Se considerará válidamente constituida con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social en primera convocatoria. En segunda convocatoria, sesionará válidamente con cualquier capital representado. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes o representados. 15.2. Asamblea Extraordinaria: Requiere la presencia de socios que representen al menos las tres cuartas partes (75%) del capital social en primera convocatoria, y dos terceras partes (66.67%) en segunda. Las decisiones requieren el voto favorable de socios que representen al menos las tres cuartas partes (75%) del capital social.

ARTÍCULO 16. — REPRESENTACIÓN. Cada socio podrá hacerse representar en las Asambleas por otro socio o por un tercero, mediante poder escrito específico para la asamblea de que se trate.

ARTÍCULO 17. — DECISIONES POR CONSENTIMIENTO ESCRITO. En sustitución de una asamblea presencial, los socios podrán adoptar decisiones por consentimiento escrito unánime, cuyo texto se asentará en el libro de actas con la firma de todos los socios o sus representantes.

ARTÍCULO 18. — ACTAS. De cada Asamblea se levantará un acta que será firmada por el Presidente y el Secretario de la asamblea y se asentará en el libro de actas correspondiente.

CAPÍTULO IV — De la Administración (Gerencia)

ARTÍCULO 19. — ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, designados por la Asamblea General de Socios, que podrán ser o no socios, personas físicas, mayores de edad y con plena capacidad legal.

ARTÍCULO 20. — DURACIÓN Y REVOCACIÓN. Los Gerentes serán designados por un período inicial de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Podrán ser revocados en cualquier momento por la Asamblea General de Socios, sin necesidad de invocar causa.

ARTÍCULO 21. — FACULTADES DE LOS GERENTES. Los Gerentes tienen las más amplias facultades para administrar y representar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto social, salvo aquellos que la ley o estos Estatutos reserven a la Asamblea General. En especial, podrán: (a) representar a la sociedad ante toda clase de personas físicas y jurídicas, autoridades, organismos públicos y privados; (b) celebrar todo tipo de contratos; (c) abrir, operar y cerrar cuentas bancarias, librar, aceptar, endosar y descontar instrumentos negociables; (d) contratar, dirigir y despedir personal; (e) representar a la sociedad ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y demás organismos públicos; (f) otorgar poderes especiales y revocarlos; (g) iniciar, proseguir y desistir de toda acción judicial o administrativa; (h) en general, realizar todos los actos y operaciones necesarios para el cumplimiento del objeto social.

ARTÍCULO 22. — RESTRICCIONES. Sin embargo, requerirán autorización previa de la Asamblea General, los siguientes actos: (a) la enajenación, gravamen o arrendamiento por más de cinco años de bienes inmuebles de la sociedad; (b) la constitución de garantías o avales por obligaciones de terceros; (c) la celebración de contratos cuyo monto exceda el equivalente al veinte por ciento (20%) del capital social, salvo que se trate de operaciones del giro ordinario; (d) la apertura de filiales o sucursales en el extranjero.

ARTÍCULO 23. — RESPONSABILIDAD. Los Gerentes responderán frente a la sociedad, los socios y los terceros, por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades, culpa grave o violación de la ley, los Estatutos o de las decisiones de la Asamblea General, conforme a la Ley 479-08.

ARTÍCULO 24. — REMUNERACIÓN. La remuneración de los Gerentes, si la hubiere, será fijada por la Asamblea General de Socios.

CAPÍTULO V — Del Comisario de Cuentas

ARTÍCULO 25. — DESIGNACIÓN. Conforme al artículo 102 de la Ley 479-08, las S.R.L. no están obligadas a designar Comisario de Cuentas, salvo que sus ingresos brutos anuales o su activo total superen los umbrales legalmente establecidos. Los socios podrán optar libremente por designar un Comisario de Cuentas, en cuyo caso éste deberá reunir las condiciones de elegibilidad legales.

ARTÍCULO 26. — DESIGNACIÓN VOLUNTARIA. Si los socios optaren por designar Comisario de Cuentas, su nombramiento, atribuciones, duración y remuneración se regirán por los artículos correspondientes de la Ley 479-08.

CAPÍTULO VI — Del Ejercicio Social, Estados Financieros y Beneficios

ARTÍCULO 27. — EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. El primer ejercicio comprenderá desde la fecha de matriculación en el Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del mismo año.

ARTÍCULO 28. — ESTADOS FINANCIEROS. Al cierre de cada ejercicio social, los Gerentes elaborarán los estados financieros conforme a los principios contables generalmente aceptados y a la normativa aplicable, los cuales serán sometidos a la consideración y aprobación de la Asamblea General Ordinaria Anual.

ARTÍCULO 29. — RESERVA LEGAL. De los beneficios netos de cada ejercicio se separará al menos el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el diez por ciento (10%) del capital social, conforme al artículo 47 de la Ley 479-08.

ARTÍCULO 30. — RESERVAS VOLUNTARIAS Y DIVIDENDOS. La Asamblea General podrá constituir reservas voluntarias adicionales y disponer la distribución de dividendos en proporción a la participación de cada socio en el capital social, salvo acuerdo unánime distinto. Los dividendos podrán pagarse en efectivo o, con autorización del socio receptor, en especie.

CAPÍTULO VII — De la Disolución y Liquidación

ARTÍCULO 31. — CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá por: (a) el vencimiento del término de duración, salvo prórroga; (b) la imposibilidad sobrevenida de realizar el objeto social; (c) la pérdida de las dos terceras partes del capital social, salvo reposición; (d) la decisión de la Asamblea General Extraordinaria; (e) las demás causales previstas por la ley.

ARTÍCULO 32. — LIQUIDACIÓN. Una vez disuelta la sociedad, entrará en período de liquidación. La Asamblea General designará uno o más liquidadores y fijará sus facultades. El producto de la liquidación, una vez satisfechas las obligaciones de la sociedad y los gastos de liquidación, se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.

CAPÍTULO VIII — Disposiciones Generales

ARTÍCULO 33. — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia o diferencia que surja entre los socios, o entre la sociedad y los socios, en relación con la interpretación, ejecución o terminación de estos Estatutos, será resuelta preferentemente por mediación. Si la mediación no condujere a un acuerdo dentro de los sesenta (60) días, la controversia será sometida a arbitraje institucional administrado por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, conforme a su reglamento. El idioma del arbitraje será el español, y la sede será la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.

ARTÍCULO 34. — LEY APLICABLE. Estos Estatutos se rigen por las leyes de la República Dominicana, particularmente por la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 35. — NOTIFICACIONES. Las notificaciones a la sociedad y a los socios se harán a las direcciones registradas en el libro de socios. Las comunicaciones por medios electrónicos (correo electrónico) tendrán pleno valor legal cuando sea posible verificar el envío y la recepción.

ARTÍCULO 36. — INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN. En todo lo no previsto por estos Estatutos, regirán las disposiciones de la Ley 479-08, sus modificaciones y reglamentos, así como las decisiones de la Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO 37. — ACEPTACIÓN. Los socios fundadores aceptan íntegramente los presentes Estatutos y se comprometen a cumplirlos y hacerlos cumplir, en señal de lo cual los suscriben en el lugar y fecha que se indica.

Hecho y firmado en [ciudad], República Dominicana, a los [] días del mes de [] del año dos mil veintiséis (2026), en seis (6) ejemplares originales del mismo tenor, uno para cada socio fundador y constancia de la sociedad.

LOS SOCIOS FUNDADORES:


CARLOS MIGUEL MIRANDA LEVY Cédula 001-0087626-7


YDARLIS GISSEL CABRERA GRULLÓN Cédula 001-1398329-0


BIENVENIDO MEDINA ACOSTA Cédula 223-0061687-1


ANA CAROLINA BLANCO Cédula [pendiente]


TANYA MEJÍA-RICART Cédula [pendiente]


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