Acuerdo de Confidencialidad, No Competencia y Cesión de Propiedad Intelectual — Empleados
Anexo obligatorio al contrato de trabajo. Debe firmarse junto con el Contrato de Trabajo Individual (
contrato-trabajo) antes del primer día efectivo de trabajo. Este documento implementa, para empleados, las disposiciones equivalentes que el Acuerdo de Socios establece para los socios fundadores.
ENTRE:
LAWRA, S.R.L., RNC [], domicilio en [], representada por su Gerente, [Nombre del Gerente] (en lo sucesivo, “Lawra” o el “Empleador”).
Y:
[Nombre completo del empleado], [nacionalidad], mayor de edad, [estado civil], portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. [__], con domicilio en [__], contratado(a) bajo el Contrato de Trabajo Individual de fecha [__] para el cargo de [__] (en lo sucesivo, el “Empleado”).
1. Confidencialidad
1.1. Durante la relación laboral y por cinco (5) años posteriores a su terminación (con protección indefinida sobre secretos comerciales), el Empleado mantendrá estricta confidencialidad sobre toda Información Confidencial de Lawra que conozca por razón de su empleo, incluyendo, sin limitación:
- Información comercial: planes de negocio, listas de clientes y prospectos, estrategias de pricing, condiciones de contratos;
- Información financiera: estados financieros, presupuestos, valoraciones, términos de inversión;
- Información tecnológica: código fuente, prompts del sistema de las personas-IA, modelos, configuraciones, arquitectura, secretos comerciales;
- Información de personal: salarios, evaluaciones, datos de empleados;
- Información de clientes: documentos cargados, datos personales tratados.
1.2. El Empleado:
- (a) Usará la Información Confidencial exclusivamente para sus funciones;
- (b) No la divulgará a terceros sin autorización escrita del Gerente;
- (c) No la copiará, reproducirá o transmitirá a sistemas no autorizados (incluyendo correos personales, dispositivos personales, servicios cloud no aprobados);
- (d) Aplicará a la información el mismo grado de cuidado que aplicaría a información altamente sensible propia.
1.3. Al terminar la relación laboral, el Empleado devolverá o destruirá todos los soportes que contengan Información Confidencial y certificará por escrito el cumplimiento de esta obligación.
2. Cesión de Propiedad Intelectual (Work for Hire)
2.1. Toda obra, software, diseño, contenido, prompt, configuración, dato curado, marca, base de datos o creación intelectual de cualquier naturaleza desarrollada por el Empleado:
- (a) En ejercicio de sus funciones;
- (b) Usando recursos de Lawra (cuentas, equipos, datos, software);
- (c) Relacionada con el negocio de Lawra (aun fuera de horario laboral);
será propiedad exclusiva de LAWRA, S.R.L. desde el momento mismo de su creación, conforme al régimen de work for hire / obra por encargo previsto en la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y demás normativa aplicable.
2.2. El Empleado se compromete a firmar cualquier documento adicional que Lawra razonablemente requiera para perfeccionar la titularidad y registrar la propiedad intelectual ante autoridades nacionales o extranjeras (ONAPI, USPTO, EUIPO, INPI, etc.), durante o después de su empleo.
2.3. — Derechos morales. Conforme al artículo 17 de la Ley 65-00, los derechos morales son inalienables. Sin embargo, en la medida permitida por la ley, el Empleado renuncia al ejercicio activo de los derechos morales que pudieran obstaculizar la libre explotación, modificación, traducción, adaptación o comercialización por parte de Lawra.
2.4. — Originalidad. El Empleado garantiza que sus aportes son originales y no infringen derechos de terceros. Si una creación incorpora componentes de terceros (software de código abierto, contenido bajo Creative Commons, modelos pre-entrenados, etc.), el Empleado los identificará y documentará para Lawra.
2.5. — Invenciones pre-existentes. Cualquier obra, invención o material de propiedad intelectual del Empleado anterior a la fecha de inicio del empleo que el Empleado considere relevante o que pueda interferir con el trabajo, debe ser declarada en el Anexo A de este documento. Lo no declarado se considera implícitamente sujeto a este Acuerdo si está relacionado con el negocio de Lawra.
3. No Competencia
3.1. — Durante la relación laboral. El Empleado no podrá, sin autorización escrita del Gerente:
- (a) Prestar servicios remunerados o no remunerados a competidores directos de Lawra;
- (b) Iniciar un negocio propio cuyo objeto sustancialmente coincida con el de Lawra;
- (c) Participar (con más del 5% no pasivo) en empresas competidoras.
Excepciones: participaciones pasivas <5% en sociedades cotizadas; actividades académicas, docentes o de investigación que no perjudiquen materialmente a Lawra.
3.2. — Post-terminación. Por un período de doce (12) meses posteriores a la terminación de la relación laboral, el Empleado se abstendrá de:
- (a) Trabajar para o iniciar un negocio que compita sustancialmente con Lawra en los mercados geográficos donde Lawra opere activamente al momento de la terminación;
- (b) Captar clientes con los que Lawra mantuviera relación activa en los 12 meses anteriores a la terminación.
3.3. Esta restricción es proporcional al interés legítimo de Lawra en proteger su know-how, base de clientes y secretos comerciales. Si un tribunal considerara la duración o el alcance excesivos, las Partes acuerdan que se reduzcan al máximo permitido por la ley dominicana, sin invalidar la cláusula.
Nota — Derecho laboral dominicano: El Código de Trabajo dominicano permite cláusulas de no competencia post-laboral siempre que sean razonables en duración, ámbito geográfico y actividad. La razonabilidad se evalúa caso a caso. Para empleados senior con acceso a información estratégica, 12 meses es un estándar comúnmente aceptado.
4. No Captación
Durante la relación laboral y por veinticuatro (24) meses posteriores a su terminación, el Empleado no captará empleados, contratistas estratégicos o consultores de Lawra para iniciativas propias o de terceros, ni les inducirá a abandonar su relación con Lawra.
5. Conflicto de Intereses
5.1. El Empleado declarará oportunamente al Gerente cualquier potencial conflicto de interés, incluyendo:
- Relaciones comerciales o familiares con clientes, proveedores o competidores;
- Inversiones personales en empresas relacionadas con el sector;
- Proyectos paralelos remunerados.
5.2. Lawra evaluará caso a caso si el conflicto requiere mitigación, recusación o divergencia operativa.
6. Devolución de Bienes
Al terminar la relación laboral, el Empleado devolverá:
- Equipos asignados (laptop, accesorios);
- Tarjetas de acceso, llaves;
- Documentación física;
- Soportes digitales con información de Lawra;
- Credenciales de cuentas corporativas (que Lawra desactivará).
7. Sanciones por Incumplimiento
7.1. El incumplimiento de cualquier disposición de este Acuerdo es causa justa de terminación inmediata del contrato de trabajo, sin perjuicio de:
- (a) Indemnización por daños y perjuicios;
- (b) Acciones penales cuando aplique (especialmente bajo Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología);
- (c) Medidas cautelares para impedir la divulgación o el uso indebido de Información Confidencial.
7.2. Las obligaciones de confidencialidad, cesión de propiedad intelectual y no competencia subsisten tras la terminación, en los plazos previstos en cada cláusula.
8. Disposiciones Generales
8.1. — Independencia de Cláusulas. La nulidad de una cláusula no afecta la validez de las demás. 8.2. — Modificaciones. Toda modificación deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes. 8.3. — Ley Aplicable: República Dominicana — Código de Trabajo, Ley 65-00, Ley 20-00, Ley 172-13, Ley 53-07. 8.4. — Resolución de Controversias: Asuntos laborales: jurisdicción laboral competente; asuntos de propiedad intelectual y confidencialidad: arbitraje en CRC-CCPSD.
ANEXO A — Declaración de IP Pre-existente
Liste cualquier obra, invención o material de propiedad intelectual previo al inicio del empleo que considere relevante o que pueda interferir con el trabajo. Lo no declarado se considera implícitamente sujeto a la cesión si está relacionado con el negocio de Lawra.
| # | Obra / proyecto | Descripción | Fecha de creación | Estatus |
|---|---|---|---|---|
| 1 | [__] | [__] | [__] | [__] |
| 2 | [__] | [__] | [__] | [__] |
☐ Declaro que no tengo IP pre-existente relevante.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes firman el presente Acuerdo en [ciudad], a los [] días del mes de [] del año [__], en dos (2) ejemplares.
LAWRA, S.R.L. — Por: [Gerente]
[Nombre del Empleado] — Cédula [__]
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