Reglamento Interno de Trabajo
Documento de uso interno obligatorio. Emitido conforme al Art. 129 del Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92 y sus modificaciones). Aprobado por LAWRA, S.R.L. en fecha [__]. Versión: 1.0. El presente Reglamento será depositado ante el Departamento de Trabajo competente conforme a la ley.
CAPÍTULO I — Disposiciones Generales
1. Empresa
1.1. El presente Reglamento es emitido por LAWRA, S.R.L. (en adelante “la Empresa” o “Lawra”), sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a la Ley No. 479-08 y sus modificaciones, con domicilio social en la República Dominicana y operación en modalidad remoto-first / híbrida.
1.2. La Empresa desarrolla soluciones de tecnología legal con inteligencia artificial. Dada la naturaleza distribuida y digital del trabajo, las disposiciones del presente Reglamento se interpretan y aplican con flexibilidad operativa, siempre dentro del marco protector del Código de Trabajo.
2. Ámbito de Aplicación
2.1. El presente Reglamento aplica a todos los trabajadores vinculados a Lawra mediante contrato de trabajo individual (a tiempo indefinido, determinado, o por obra o servicio), incluyendo:
- Personal a tiempo completo y a tiempo parcial;
- Personal en período de prueba;
- Personal en modalidad remota, híbrida o presencial.
2.2. No aplica a contratistas independientes vinculados mediante contratos de prestación de servicios, quienes se rigen por el documento contrato-servicios.
CAPÍTULO II — Jornada de Trabajo y Horarios
3. Jornada Ordinaria
3.1. La jornada ordinaria diurna es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) horas semanales, conforme al Art. 147 del Código de Trabajo.
3.2. Dado el modelo remoto-first de Lawra, los trabajadores tienen flexibilidad en la distribución de sus ocho horas diarias dentro de la ventana operativa, siempre que:
- Estén disponibles durante el bloque de solapamiento (core hours): 10:00 AM – 2:00 PM hora Santo Domingo (AST);
- Cumplan con los entregables y plazos acordados con su supervisor;
- Participen en las reuniones de equipo programadas.
3.3. La jornada nocturna (10:00 PM – 6:00 AM) y la jornada mixta rigen conforme a los Arts. 148 y 149 del Código de Trabajo. Si por necesidades del servicio un trabajador opera regularmente en horario nocturno, se ajustará su contrato individual conforme a ley.
4. Horas Extraordinarias
4.1. Las horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria se pagarán conforme al Art. 203 del Código de Trabajo: treinta y cinco por ciento (35%) de recargo sobre el salario ordinario para horas extraordinarias diurnas, y cien por ciento (100%) de recargo para jornadas en días de descanso y feriados.
4.2. Las horas extraordinarias deben ser previamente autorizadas por el Gerente o supervisor directo. El trabajo espontáneo fuera de horario que no haya sido solicitado ni autorizado no generará derecho automático a horas extras, salvo que el empleador lo acepte expresamente.
4.3. Se mantendrá un registro de horas extraordinarias conforme lo exige el Art. 202 del Código.
5. Descanso Semanal
5.1. Todo trabajador tiene derecho a un descanso ininterrumpido de 36 horas consecutivas a la semana (Art. 163 Código de Trabajo). Por defecto, el día de descanso será el domingo. Si por exigencia del servicio se requiere laborar en domingo, se dará el descanso compensatorio correspondiente.
6. Días Feriados
6.1. Son feriados nacionales los establecidos en la Ley No. 139-97 y las disposiciones anuales de feriados del Poder Ejecutivo de la República Dominicana. La Empresa publicará el calendario de feriados al inicio de cada año.
CAPÍTULO III — Lugar de Trabajo y Modalidades
7. Trabajo Remoto
7.1. El trabajo remoto es la modalidad principal de Lawra. Los trabajadores en modalidad remota son responsables de:
- Disponer de un espacio de trabajo con conexión a internet estable;
- Mantener los estándares de seguridad de la información conforme a la
infosec-policy; - Usar equipos que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad (disco cifrado, antivirus, MFA activo).
7.2. La Empresa podrá exigir presencia física para reuniones estratégicas, auditorías, sesiones de cliente, u otras actividades que requieran asistencia en persona, con aviso previo razonable (mínimo 5 días hábiles, salvo urgencia).
7.3. Los gastos de conectividad y equipo para trabajo remoto se regirán conforme a lo acordado en el contrato individual o en la política de reembolso vigente.
CAPÍTULO IV — Vacaciones, Licencias y Ausencias
8. Vacaciones
8.1. Los trabajadores tienen derecho a vacaciones remuneradas conforme al Art. 177 del Código de Trabajo:
- 14 días hábiles después del primer año continuo de servicio;
- 18 días hábiles después del 5to año;
- El período vacacional se rige por un calendario coordinado con el supervisor para no interrumpir operaciones.
8.2. Las vacaciones no se pueden sustituir por compensación en dinero mientras dure la relación laboral, salvo las situaciones permitidas por ley.
9. Licencia por Maternidad y Paternidad
9.1. — Maternidad: La trabajadora tiene derecho a 14 semanas de licencia remunerada por maternidad (6 semanas prenatal + 8 semanas postnatal), con subsidio del seguro social (Art. 239 Código de Trabajo y Ley 87-01 Seguro Social).
9.2. — Paternidad: El trabajador tiene derecho a 2 días de licencia remunerada por nacimiento de hijo (Art. 54.10 Código de Trabajo), ampliable a criterio de la Empresa.
9.3. — Lawra aspira a ofrecer licencias de paternidad extendidas (hasta 2 semanas) como beneficio superior al legal mínimo, sujeto a capacidad operativa y financiera de la Empresa en cada etapa.
10. Otras Licencias Remuneradas
10.1. Los trabajadores tienen derecho a las siguientes licencias remuneradas:
| Evento | Días | Documentación requerida |
|---|---|---|
| Matrimonio del trabajador | 5 días hábiles | Acta de matrimonio |
| Fallecimiento de cónyuge, hijo(a) o padre/madre | 3 días hábiles | Certificado de defunción |
| Fallecimiento de hermano(a), abuelo(a), suegro(a) | 1 día hábil | Certificado de defunción |
| Examen académico | 1 día por examen (máx. 6 al año) | Constancia de la institución |
| Citación judicial obligatoria | Duración de la citación | Copia de la citación |
| Donación de sangre | 1 día | Certificado del centro de salud |
11. Licencias No Remuneradas
11.1. Previa solicitud escrita con un mínimo de 30 días de antelación, el Gerente podrá autorizar licencias sin paga por causas justificadas (estudio avanzado, situación personal grave, entre otras), por un período no mayor a 6 meses. Las condiciones se documentarán por escrito.
12. Ausencias y Tardanzas
12.1. Las ausencias deben ser notificadas al supervisor antes de las 9:00 AM del día correspondiente, salvo causa de fuerza mayor.
12.2. Las ausencias injustificadas son causa disciplinaria. Tres (3) ausencias injustificadas en un período de 30 días constituyen causal de terminación con justa causa conforme al Art. 88.4 del Código de Trabajo.
12.3. Las tardanzas reiteradas (más de 3 al mes) podrán ser objeto de amonestación escrita.
CAPÍTULO V — Retribución y Beneficios
13. Salario
13.1. El salario de cada trabajador se fija en el contrato individual de trabajo y será siempre igual o superior al salario mínimo vigente establecido por el Comité Nacional de Salarios para el sector tecnológico / no sectorizado.
13.2. El salario se paga mensualmente, por transferencia bancaria a la cuenta designada por el trabajador, en los últimos 5 días hábiles de cada mes.
14. Participación en Beneficios (Utilidades)
14.1. La Empresa distribuirá a los trabajadores el diez por ciento (10%) de las utilidades netas del ejercicio, conforme al Art. 223 del Código de Trabajo. El pago se realizará dentro del plazo legal.
15. Seguridad Social
15.1. Todo trabajador será afiliado al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) conforme a la Ley No. 87-01, con cotizaciones al seguro de salud (SFS), pensión (AFP), y riesgos laborales (SLRT).
CAPÍTULO VI — Comisiones Disciplinarias y Régimen Sancionatorio
16. Principios del Régimen Disciplinario
16.1. El régimen disciplinario de Lawra se rige por los principios de:
- Proporcionalidad: la sanción debe ser proporcional a la falta;
- Gradualidad: se preferirán medidas correctivas antes que sancionatorias;
- Debido proceso: el trabajador será escuchado antes de aplicarse una sanción;
- No doble sanción: un mismo hecho no puede ser sancionado dos veces.
17. Clasificación de Faltas
17.1. — Faltas leves:
- Tardanzas no habituales;
- Incumplimiento de presentación de trabajos sin impacto significativo;
- Descuido menor en el uso de equipos.
17.2. — Faltas graves:
- Ausencias injustificadas reiteradas;
- Trato irrespetuoso a compañeros, clientes o proveedores;
- Incumplimiento de la política de seguridad de la información;
- Uso inapropiado de recursos tecnológicos de la Empresa;
- Divulgación de información confidencial sin autorización;
- Falsedad en documentos presentados a la Empresa.
17.3. — Faltas muy graves (justa causa de terminación):
- Fraude o apropiación indebida en perjuicio de la Empresa o de clientes;
- Violación del NDA o del Acuerdo de Asignación de IP;
- Acoso laboral o sexual debidamente comprobado;
- Competencia desleal directa (en violación del contrato de trabajo);
- Condena penal irrevocable por delito doloso;
- Cualquiera de las causales del Art. 88 del Código de Trabajo.
18. Escala de Sanciones
18.1. Las sanciones aplicables son:
| Nivel | Sanción | Aplicación |
|---|---|---|
| 1 | Amonestación verbal | Falta leve primera vez |
| 2 | Amonestación escrita | Falta leve reiterada o falta grave primera vez |
| 3 | Suspensión sin goce de salario (1–5 días) | Falta grave reiterada (Art. 91 Código de Trabajo) |
| 4 | Terminación con justa causa | Falta muy grave o acumulación de faltas graves |
19. Comisión Disciplinaria
19.1. Cuando la sanción contemplada sea una suspensión o terminación, se convocará una Comisión Disciplinaria integrada por:
- El Gerente o su delegado;
- Un representante del equipo (designado por los trabajadores cuando el equipo sea ≥5 personas);
- El asesor legal interno (Tanya Mejía-Ricart o Ana Carolina Blanco), con voz pero sin voto en casos de terminación.
19.2. — Procedimiento:
- El supervisor documenta el hecho y lo reporta al Gerente por escrito;
- El trabajador recibe notificación escrita de los hechos y dispone de 3 días hábiles para presentar sus descargos;
- La Comisión se reúne, evalúa los hechos y los descargos;
- La decisión se notifica por escrito al trabajador dentro de las 48 horas siguientes.
CAPÍTULO VII — Derechos y Obligaciones
20. Derechos del Trabajador
20.1. Todo trabajador de Lawra tiene derecho a:
- Recibir su salario en los plazos y forma pactados;
- Trabajar en un ambiente libre de discriminación, acoso y violencia;
- Conocer sus funciones, métricas de desempeño y objetivos con claridad;
- Acceder a la formación y desarrollo profesional que la Empresa ofrezca;
- Ser escuchado antes de la imposición de cualquier sanción;
- La confidencialidad de sus datos personales conforme a la Ley No. 172-13;
- Organizarse y ejercer sus derechos sindicales conforme al Código de Trabajo.
21. Obligaciones del Trabajador
21.1. Todo trabajador de Lawra está obligado a:
- Desempeñar sus labores con diligencia, cuidado y buena fe;
- Guardar confidencialidad sobre los asuntos internos de la Empresa;
- Cumplir las políticas de seguridad de la información (
infosec-policy) y control de acceso (access-control-policy); - Reportar incidentes de seguridad o ética al Gerente de forma inmediata;
- Devolver en buen estado los equipos y activos asignados al término de la relación;
- No competir directamente con la Empresa durante la vigencia del contrato;
- Completar las capacitaciones obligatorias que la Empresa indique.
22. Obligaciones del Empleador
22.1. Lawra, S.R.L. se obliga a:
- Pagar el salario acordado puntualmente;
- Inscribir a todo trabajador en el SDSS (Seguridad Social);
- Proporcionar los equipos y accesos necesarios para el desempeño del trabajo;
- Mantener un ambiente de trabajo seguro, respetuoso e inclusivo;
- Facilitar el desarrollo profesional del trabajador;
- Cumplir con todas las obligaciones laborales previstas por el Código de Trabajo.
CAPÍTULO VIII — Propiedad Intelectual y Confidencialidad
23. Productos del Trabajo
23.1. Toda obra, invención, desarrollo, código, prompt, modelo, diseño o contenido creado por el trabajador en ejercicio de sus funciones o con recursos de la Empresa es propiedad exclusiva de Lawra, conforme al acuerdo de IP del contrato individual (nda-empleados).
23.2. Esta disposición no aplica a creaciones realizadas por el trabajador en su propio tiempo, con sus propios recursos, y en áreas que no compitan con el negocio de la Empresa.
CAPÍTULO IX — Uso de Herramientas de IA
24. Directrices para el Uso de IA
24.1. Lawra es una empresa de tecnología legal basada en IA. El uso de herramientas de inteligencia artificial (incluyendo, entre otras, los modelos de Lawra, ChatGPT, Claude, Gemini, Copilot) en el trabajo es permitido y fomentado, con las siguientes restricciones:
- Prohibido ingresar datos confidenciales de clientes (nombres, hechos del caso, documentos) en modelos de IA externos sin autorización escrita del cliente y del Gerente;
- Prohibido confiar ciegamente en outputs de IA sin revisión crítica, especialmente en documentos legales;
- Obligatorio declarar en documentos entregados al cliente si se usó IA generativa en su elaboración;
- Se aplicarán las directrices del Aviso Legal sobre IA (
aviso-legal-ia) en toda interacción con clientes.
CAPÍTULO X — Modificación, Vigencia y Revisión
25. Vigencia
25.1. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su depósito ante el Departamento de Trabajo competente, y es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores que a esa fecha presten servicios para Lawra, así como para todos los que se incorporen con posterioridad.
26. Modificación
26.1. El Reglamento podrá ser modificado por la Empresa con previa notificación a los trabajadores y previo depósito de la modificación ante la autoridad laboral. Los cambios sustanciales que afecten derechos adquiridos requieren el cumplimiento del proceso de modificación de condiciones previsto en el Art. 123 del Código de Trabajo.
27. Revisión Periódica
27.1. Este Reglamento se revisará anualmente o ante cambios materiales en la normativa laboral, en la estructura de la Empresa, o en las condiciones de trabajo. La revisión es responsabilidad del Gerente, con apoyo del asesor legal interno.
Próxima revisión: [fecha de depósito + 12 meses].
Referencias Normativas
- Ley No. 16-92 — Código de Trabajo de la República Dominicana (Arts. 54, 88, 91, 129, 147–149, 163, 177, 202–203, 223, 239)
- Ley No. 87-01 — Sistema Dominicano de Seguridad Social
- Ley No. 172-13 — Protección de Datos Personales
- Ley No. 139-97 — Feriados nacionales
- Ley No. 479-08 — Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
Emitido por la Gerencia de LAWRA, S.R.L. en fecha [__] y depositado ante el Departamento de Trabajo competente conforme al Art. 129 del Código de Trabajo.
Por LAWRA, S.R.L. — Gerente
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