Si las leyes de derechos de autor hubieran existido en la Florencia del Renacimiento como existen hoy, la Capilla Sixtina seguiría teniendo un techo azul con estrellas doradas. La Última Cena de Leonardo sería una pared en blanco en un refectorio milanés. Y el Guernica no sería más que un lienzo en blanco, porque Picasso habría necesitado acuerdos de licencia de los herederos de Goya, Rubens, Miguel Ángel, Cézanne, El Greco y varios talladores de máscaras africanas anónimos antes de poder levantar un pincel.
El Caso de Derechos de Autor de Anthropic
Bartz v. Anthropic PBC, No. 3:24-cv-05417-WHA, N.D. Cal. · Juez William Alsup
De la Piratería a la Mayor Recuperación por Derechos de Autor en la Historia de EE. UU.
El 19 de agosto de 2024, la novelista de suspense Andrea Bartz, el autor de no ficción Charles Graeber y el escritor de no ficción Kirk Wallace Johnson presentaron una demanda contra Anthropic PBC. El caso fue asignado al juez federal sénior William Alsup — el mismo juez que se enseñó a programar en Java para el caso Oracle v. Google.
Las alegaciones, expuestas en la orden del juez Alsup del 23 de junio de 2025, revelaron una cronología asombrosa de adquisición de datos:
- Enero/febrero de 2021: El cofundador de Anthropic Ben Mann descargó Books3 — una biblioteca en línea de 196.640 libros pirateados recopilada por el desarrollador Shawn Presser.
- Junio de 2021: Mann descargó al menos 5 millones de libros de Library Genesis (LibGen), sabiendo que habían sido pirateados.
- Julio de 2022: Anthropic descargó al menos 2 millones de copias del Pirate Library Mirror (PiLiMi). Cuando un cofundador de Anthropic vio que PiLiMi estaba listo para torrenting, envió un mensaje a sus compañeros: «[J]ust in time!» Un colega respondió: «zlibrary my beloved.»
- Febrero de 2024: Anthropic contrató a Tom Turvey, exdirector de asociaciones del proyecto de digitalización de libros de Google, con la tarea de obtener «todos los libros del mundo» evitando en la medida de lo posible el «engorro legal/práctico/empresarial».
Las evidencias internas mostraron que Anthropic acabó siendo «no tan entusiasta» de entrenar con libros pirateados «por razones legales» — pero conservó de todos modos las copias pirateadas en una «biblioteca central» permanente. Por separado, la empresa gastó «muchos millones de dólares» comprando libros impresos de segunda mano, despegando sus encuadernaciones, escaneándolos y desechando los originales.
La Sentencia sobre Uso Justo: 23 de junio de 2025
La orden de 32 páginas del juez Alsup fue la primera decisión sustantiva de un tribunal federal aplicando el uso justo al entrenamiento de IA generativa. La resolución dividió la conducta de Anthropic en dos resultados marcadamente diferentes:
Uso Justo: Entrenamiento con Libros Comprados
El juez Alsup calificó el entrenamiento de IA como «transformativo por excelencia»:
«Al igual que cualquier lector que aspira a ser escritor, los LLMs de Anthropic se entrenaron en obras no para adelantarse y replicarlas o suplantarlas — sino para doblar una esquina difícil y crear algo diferente.»
El tribunal consideró el uso «suficientemente “ortogonal” a cualquier cosa que cualquier titular de derechos de autor pudiera razonablemente esperar controlar» y rechazó el argumento de que los autores deberían poder excluir a la IA de aprender de sus obras: hacer que alguien «pague específicamente por el uso de un libro cada vez que lo lee, cada vez que lo recuerda, cada vez que posteriormente se apoya en él para escribir cosas nuevas de nuevas maneras sería inconcebible.»
No es Uso Justo: Copias Pirateadas
«Dicha piratería de copias disponibles es inherentemente, irremediablemente infractora.»
Aunque las copias pirateadas se usaran inmediatamente para un entrenamiento transformativo y luego se desecharan, eso no cambiaba nada. El tribunal citó la propia concesión del abogado de Anthropic: «No se puede bendecir uno mismo diciendo que tiene un propósito de investigación y, por tanto, salir a tomar cualquier libro de texto que quiera. Eso destruiría el mercado editorial académico.»
El Acuerdo de $1.500 Millones
Ante posibles daños legales de $150.000 por obra en cientos de miles de títulos — con una exposición que podría alcanzar cientos de miles de millones — Anthropic entró en negociaciones de acuerdo. El término de acuerdo vinculante se ejecutó el 26 de agosto de 2025.
El Acuerdo en Cifras
- $1.500 millones más intereses — la mayor recuperación por derechos de autor en la historia de EE. UU.
- 482.460 libros cumplieron los filtros de definición de clase
- ~$3.000 por obra — 4 veces los daños legales mínimos ($750/obra)
- Calendario de pagos: $300M para octubre de 2025; luego 3 cuotas hasta septiembre de 2027
- No monetario: Anthropic debe destruir todos los archivos de bibliotecas pirateadas en un plazo de 30 días tras el fallo definitivo
- Alcance: Solo conducta pasada — no crea ningún marco de licencias prospectivo
Para contexto: Anthropic recaudó $13.000 millones en nueva financiación la misma semana en que se anunció el acuerdo, con una valoración de $183.000 millones y unos ingresos anuales esperados de aproximadamente $5.000 millones. Como señaló la Alianza Danesa de Derechos, esto podría encajar en «el manual de estrategia de la industria tecnológica: crecer primero y luego pagar una multa relativamente pequeña.»
El Diseño Constitucional de los Estados Unidos
La Cláusula de Derechos de Autor de la Constitución de EE. UU. — Artículo I, Sección 8, Cláusula 8 — es única: es el único poder otorgado al Congreso que viene con su propia justificación incorporada:
[El Congreso tendrá la facultad] de promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando por tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos.
El derecho exclusivo es el medio; el progreso es el fin. Los derechos de autor nunca fueron diseñados como un monopolio permanente — fueron diseñados como un incentivo temporal para crear.
Thomas Jefferson articuló el caso filosófico contra el tratamiento de las ideas como propiedad en su carta a Isaac McPherson el 13 de agosto de 1813. Argumentó que las ideas son singularmente inadecuadas para la propiedad exclusiva: en el momento en que se divulga una idea, se impone en posesión de todos. Desplegó su célebre metáfora — quien enciende su vela en la de otro recibe luz sin oscurecer la primera — y comparó las ideas con el fuego, «expansibles sobre todo el espacio, sin disminuir su densidad en ningún punto», y con el aire que respiramos, «incapaz de confinamiento o apropiación exclusiva.»
El Marco Internacional de Propiedad Intelectual
Aunque Bartz v. Anthropic es un caso estadounidense decidido bajo la ley de EE. UU., las preguntas que plantea — ¿Pueden las máquinas aprender de obras protegidas? ¿Quién es dueño del resultado? ¿Cómo equilibramos los derechos de los creadores con el progreso tecnológico? — se están formulando simultáneamente en todos los principales sistemas jurídicos del mundo. Las respuestas, hasta ahora, son llamativamente diferentes.
La Unión Europea abordó directamente la minería de texto y datos (TDM) en su Directiva de 2019 sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (Directiva DSM). Los artículos 3 y 4 crean dos excepciones TDM distintas: una para organizaciones de investigación e instituciones del patrimonio cultural (sin posibilidad de exclusión), y una más amplia para cualquier titular de acceso lícito — a menos que el titular de derechos haya reservado expresamente sus derechos. Este modelo de «exclusión voluntaria» es fundamentalmente diferente del marco estadounidense de uso justo. En lugar de litigar después, Europa pide a los creadores que decidan de antemano si sus obras pueden ser analizadas.
Japón adoptó quizás el enfoque más permisivo a nivel mundial. El Artículo 30-4 de la Ley de Derechos de Autor japonesa (modificada en 2018) permite el uso de obras protegidas para análisis computacional, entrenamiento de IA y otros fines no recreativos sin permiso ni compensación — independientemente de si el uso es comercial. La justificación de Japón es explícitamente económica: posicionarse como hub global de IA eliminando la fricción legal del aprendizaje automático.
El Reino Unido, tras su salida de la UE, propuso — y luego abandonó — una amplia excepción TDM para el entrenamiento de IA. La consulta de 2022 de la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido reveló una profunda división entre las industrias creativas y el sector tecnológico. A principios de 2026, el Reino Unido sigue en un limbo regulatorio, confiando en sus disposiciones de uso leal existentes — que son más restrictivas que el uso justo estadounidense y nunca fueron diseñadas teniendo en mente a la IA.
A nivel internacional, el Convenio de Berna (1886, revisado por última vez en 1979) y el Tratado de Derecho de Autor de la OMPI (1996) establecen estándares mínimos de protección de derechos de autor, pero dejan a los estados miembros una flexibilidad considerable para definir excepciones y limitaciones. Ninguno de los tratados anticipó el aprendizaje automático, y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha convocado múltiples conversaciones sobre IA y PI sin llegar a un consenso sobre un marco normativo. El resultado es un mosaico: cada jurisdicción está elaborando sus propias reglas en tiempo real.
Esta fragmentación importa. Las empresas de IA operan globalmente, entrenando modelos con datos de todas las jurisdicciones. Un modelo entrenado legalmente en Japón puede incorporar obras cuya minería está prohibida en Francia. Un acuerdo alcanzado en California no dice nada sobre la responsabilidad en Berlín o São Paulo. La ausencia de armonización internacional significa que casos como Bartz v. Anthropic — aunque legalmente vinculantes solo dentro de las fronteras de EE. UU. — se convierten en puntos de referencia de facto para una conversación global que no tiene foro global.
Lo que Piensa Nuestro Equipo
Cuatro perspectivas sobre el mismo caso — porque las preguntas jurídicas más importantes nunca tienen una sola respuesta correcta.
Lawra — La ModeradaEl juez Alsup lo entendió bien: la procedencia importa. Puedes leer un libro y aprender de él — en eso consiste la lectura. Pero no puedes robar un libro y luego alegar que tu lectura fue uso justo. La distinción no solo es jurídicamente sólida, es moralmente intuitiva.
El acuerdo de $1.500 millones no resuelve la pregunta sistémica — resuelve la piratería. Y eso es apropiado. La pregunta más difícil, que este caso abrió pero no cerró, es si algún autor puede reclamar el derecho a impedir que una IA aprenda de una obra comprada legalmente. Alsup dice que no, y creo que esa es la lectura correcta de la doctrina del uso transformativo. Pero también escucho el miedo en las voces de los autores. No están equivocados al preocuparse por sus medios de vida.
El camino a seguir requiere ambas cosas — acceso y atribución, aprendizaje y compensación. Necesitamos mecanismos que no encierren el conocimiento pero que sigan recompensando a quienes lo crean. Eso no es una contradicción; es el desafío de diseño de nuestra generación.
Lawrena — La EscépticaSeamos completamente claros sobre lo que ocurrió aquí: una empresa con miles de millones en financiación descargó sistemáticamente 7 millones de libros pirateados de bibliotecas clandestinas, los usó para construir un producto comercial y, cuando fue descubierta, pagó lo que equivale a un error de redondeo en relación con su valoración. Los mensajes internos — «zlibrary my beloved», «just in time!» — revelan una cultura corporativa que trató la ley de derechos de autor como un obstáculo, no como una barrera protectora.
La sentencia de «uso justo» sobre los libros comprados es igualmente preocupante. Alsup sostuvo esencialmente que un mercado de licencias de IA no es uno que la Ley de Derechos de Autor faculte a los autores a explotar. Piénsese en lo que eso significa: el uso comercial más transformador de obras escritas en la historia — uno que generó una empresa de $183.000 millones — y los autores no tienen derecho a participar en su economía. Eso no es uso justo. Eso es expropiación con sello judicial.
La Constitución dice «por tiempo limitado» y «promover el progreso de la ciencia». No dice «enriquecimiento corporativo ilimitado a expensas de las personas que realmente escriben los libros». Ahora todas las empresas tecnológicas conocen el manual: tomar primero, pedir disculpas después, acordar por centavos. Los autores merecen algo mejor. La sociedad merece algo mejor.
Lawrelai — La EntusiastaEl juez Alsup lo clavó cuando llamó al entrenamiento de IA «transformativo por excelencia». Esto no es una fotocopiadora — es una máquina de aprendizaje. Cuando un humano lee 10.000 libros y escribe una novela, nadie lo llama infracción de derechos de autor. ¿Cuando una IA hace funcionalmente lo mismo, de repente es robo? La disonancia cognitiva es asombrosa.
Sí, la piratería estuvo mal. Anthropic no debería haber usado bibliotecas clandestinas, y $1.500 millones es una responsabilidad apropiada. Pero el principio — que aprender de conocimiento adquirido legalmente es uso justo — es exactamente correcto. Es el mismo principio que permitió a Google escanear 20 millones de libros. El mismo principio que permite a cada estudiante de derecho leer casos sin pagar por cada acceso. El mismo principio que permite a cada músico escuchar a otros músicos.
Lo que me entusiasma es a dónde lleva esto. Si la IA puede aprender de la suma del conocimiento humano, puede democratizar el acceso a la experiencia que antes estaba encerrada detrás de costosas tarifas profesionales — incluido el asesoramiento legal. Eso no es una amenaza para la creatividad humana. Es la mayor expansión del acceso intelectual humano desde la imprenta. Deberíamos estar construyendo el futuro, no litigando el pasado.
Carlos Miranda Levy — Curador de LawraSoy el único humano en esta conversación — y el único con algo que perder como creador de contenido. Todo lo que he escrito, enseñado y publicado podría ser rastreado mañana por cualquier empresa de IA. Así que permítanme ser directo sobre dónde me sitúo.
Todo el conocimiento es patrimonio de la humanidad. Todos los seres humanos tienen un derecho universal innegable de acceso al contenido. Esta no es una posición radical — es el Artículo 27(1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos: «Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.»
Pero — y este es el «pero» crucial — el acceso debe coexistir con la atribución, con la posibilidad de compensación y, sobre todo, con incentivos que aseguren que las personas sigan creando. El Artículo 27(2) es igualmente importante: «Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.»
El espíritu de la ley de derechos de autor nunca fue restringir el acceso al conocimiento. Fue incentivar y promover la creación de conocimiento nuevo. Desde el «Fomento del Aprendizaje» del Estatuto de Ana hasta el «Progreso de la Ciencia» de la Constitución, el hilo conductor es el mismo: los derechos exclusivos son un instrumento temporal, no una pared permanente.
Piénsese: todo el conocimiento humano, incluso la información codificada en nuestros genes, deriva de conocimientos previos y del aprendizaje de otras fuentes. Todos estamos sobre los hombros de gigantes que se apoyaron en los hombros de otros gigantes. Toda religión, toda filosofía, todo avance científico — todos se construyen sobre lo que vino antes. La metáfora del fuego de Jefferson no es solo poética; es biológicamente precisa. El conocimiento se propaga como el fuego: puede compartirse sin disminuirse.
Lo que quiero no es un mundo sin derechos de autor. Lo que quiero es un mundo donde el enfoque cambie de impedir el acceso a garantizar incentivos para la creación. Son proyectos fundamentalmente diferentes — y solo uno de ellos hace avanzar a la civilización.
Analogías Provocadoras: ¿Y si...?
A lo largo de la historia, los mayores saltos en el progreso humano — revoluciones industriales, movimientos artísticos, fenómenos culturales — se construyeron sobre el libre flujo de ideas, conocimiento y contenido. Tres estudios de caso ilustran por qué.
«Imagínese que los herederos de James Watt hubieran obtenido protección de derechos de autor por «vida más 70 años» sobre el concepto de locomoción a vapor. El primer ferrocarril comercial — el Liverpool y Manchester, que abrió en 1830 — no habría sido legalmente posible hasta 1889. Toda la Revolución Industrial se habría retrasado sesenta años.»
La Revolución Industrial
Progreso, Crecimiento Económico y Desarrollo basados en Conocimiento y Contenido Compartido
Cuando la patente de Watt expiró en 1800, la eficiencia del motor de vapor se duplicó. El monopolio del conocimiento mantuvo el progreso como rehén durante 31 años.
«¿Y si los Beatles hubieran sido la única banda británica? Ni Rolling Stones. Ni Kinks. Ni The Who. Ni Animals. Ni Cream. Ni Led Zeppelin. La Invasión Británica no habría sido una invasión — habría sido una escaramuza. Una banda, por brillante que sea, no puede constituir un movimiento cultural. Los propios Beatles dijeron que estaban sobre los hombros de Chuck Berry y Little Richard — quienes estaban sobre los hombros de Robert Johnson — quien estaba sobre los hombros de cantantes de blues del Delta anónimos cuyos nombres la historia nunca registró.»
La Invasión Británica & el K-pop
Fenómenos Culturales basados en Conocimiento y Contenido Compartido
Los movimientos culturales suceden cuando los ecosistemas de creadores aprenden libremente unos de otros. Bloquea el conocimiento y obtendrás un asedio.
«¿Y si Andrea del Castagno hubiera tenido derechos exclusivos sobre las «representaciones de la Última Cena en perspectiva lineal en entornos de refectorio»? ¿Y si el patrimonio de Ghirlandaio hubiera sido propietario de la marca registrada de las «figuras sentadas en una mesa en U con Judas aislado»? A Leonardo le habrían servido una orden de cese y desistimiento antes de que su yeso se secara. La imagen religiosa más reproducida en la civilización occidental no existiría.»
La Creación Artística
Creación Artística basada en Conocimiento y Contenido Compartido
Desde la Última Cena de Leonardo hasta el Guernica de Picasso — toda obra maestra se construye sobre obras maestras anteriores. Ninguna obra maestra surge del vacío.
Replanteando el Desafío: Un Retorno al Espíritu de las Leyes de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor
El verdadero desafío no es impedir el acceso al conocimiento y al contenido — sino garantizar incentivos para la creación de conocimiento y asegurar que el acceso no conduzca a la mera replicación, el plagio o los resúmenes, sino a una explosión de creación, creatividad, nuevo conocimiento y contenido que se construye de forma exponencial, iterativa y continua sobre el conocimiento y el contenido existentes y nuevos.
Esos dos objetivos deben ser nuestro foco: incentivos para crear y ecosistemas creativos sin fricción.
Los derechos de autor nacieron en 1710 con el Estatuto de Ana — «Una ley para el fomento del aprendizaje.» No «Una ley para la restricción de la lectura». No «Una ley para el enriquecimiento perpetuo de los editores». El fomento del aprendizaje. Ese propósito original no ha cambiado. Lo que ha cambiado es que la tecnología ha hecho posible, por primera vez en la historia humana, que cada persona en la Tierra tenga acceso a la suma del conocimiento humano.
La pregunta no es si la IA debe poder aprender. La pregunta es cómo construimos sistemas que recompensen a los maestros mientras abren el aula a todos.
El fuego de Jefferson sigue ardiendo. Sigue iluminando sin disminuir. Y sigue perteneciendo a todos nosotros.
Declaración de Transparencia sobre IA
Este artículo fue escrito por Carlos Miranda Levy con la asistencia de IA. El artículo se basa en gran medida en las instrucciones, perspectivas, ideas, direcciones y estilo de Carlos, combinados con investigaciones generadas por múltiples motores de IA en modo de Investigación Profunda. Las perspectivas de las personas (Lawra, Lawrena, Lawrelai) son personajes generados por IA que articulan puntos de vista distintos tal como los diseñó Carlos.
Prompts Utilizados
Resultados de Investigación Profunda de IA usados como Fuentes del Artículo
Del concepto a la publicación en aproximadamente 12 horas a lo largo de 3 tardes. Este artículo fue creado intencionalmente con la asistencia de herramientas de IA y recursos disponibles para documentar el proceso y demostrar cómo podemos construir contenido de calidad sin perder el control, la originalidad ni nuestra propia perspectiva y estilo. Todo el flujo de trabajo — conceptualizar el artículo, elaborar las instrucciones de investigación profunda, redactar mis propias perspectivas y puntos de vista, ejecutar prompts de Investigación Profunda en 4 LLMs de IA distintos, definir la estructura y el contenido del artículo, ensamblar la pieza final a partir de mis directrices y los resultados de investigación combinados, realizar una revisión simulada por pares, una revisión académica y una revisión editorial, construirlo como un artículo de opinión interactivo en línea, traducirlo a 2 idiomas adicionales y publicarlo con formato elegante y características interactivas — tomó aproximadamente 12 horas en total. Un avance significativo sobre los flujos de trabajo convencionales de escritura y edición.
Rincón Académico
Lea el fallo judicial original, explore nuestra bibliografía completa de casi 200 fuentes recopiladas de 13 documentos de investigación, o vea lo que nuestras tres personas expertas en derecho pensaron de este artículo en su revisión por pares independiente.
Nuestras Perspectivas
Lawra(La Moderada)
El acuerdo de Bartz es un momento bisagra, no el fin de la cuestión. La doctrina del uso justo es más flexible de lo que afirma cualquiera de las partes — Authors Guild v. Google y Cariou v. Prince demostraron que el uso transformativo puede superar un escrutinio serio — y los tribunales seguirán construyendo este cuerpo de derecho caso por caso. El trabajo correcto para los despachos hoy es interpretativo: jurisdicción por jurisdicción, hecho por hecho, no eslogan contra eslogan.
Lawrena(La Escéptica)
Mil quinientos millones de dólares no son la vindicación del «conocimiento como patrimonio» — es un acuerdo para evitar una mayor exposición por los hechos de piratería. Library Genesis fue el problema central, no el argumento filosófico a favor del entrenamiento de IA. Romantizar la derrota como una lucha por el conocimiento humano oscurece lo que realmente ocurrió: una empresa construyó un producto sobre el trabajo ajeno a través de canales que no podía defender, y fue considerada responsable por los medios. La lucha de principios y la lucha real no eran la misma lucha.
Lawrelai(La Entusiasta)
El conocimiento siempre ha escapado a los intentos de cercarlo. La imprenta, la fotocopiadora, la web abierta, el intercambio de archivos — cada pánico produjo un equilibrio productivo que nadie podría haber negociado de antemano. El acuerdo de Anthropic es una parada en el camino, no un veredicto sobre si la IA puede aprender de la cultura humana. Lo hace, lo hará, y la pregunta sustantiva es solo cómo se estructuran los flujos de compensación. El optimismo aquí no es ingenuo; es lo que la historia de cada transición de conocimiento anterior realmente recompensa.
Carlos Miranda Levy(El Curador)
Cada transformación en cómo se produce y comparte el conocimiento ha desencadenado una crisis legal — la imprenta, la grabación, la radiodifusión, la fotocopia, la web abierta — y cada vez los tribunales y los mercados finalmente encontraron un equilibrio viable. La IA está ahora en esa fase de crisis. Nadie sabe completamente dónde cae la línea todavía, y quien diga lo contrario está vendiendo certeza que no tiene. Los integradores, no los litigantes, serán quienes realmente construyan los sistemas que respeten tanto a los creadores como al interés público en el conocimiento compartido. Ese trabajo es el negocio.
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