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📄 Documento 23 de 95

NDA + No Competencia + Cesión de IP — Contratistas

Acuerdo unilateral firmado por contratistas independientes, freelancers y consultores externos. Estructuralmente similar al de empleados, pero adaptado al carácter independiente del contratista.

⚠️ Documento interno. Borrador para revisión legal por abogado dominicano colegiado antes de notarización.

Acuerdo de Confidencialidad, No Competencia y Cesión de Propiedad Intelectual — Contratistas

Anexo obligatorio al Contrato de Prestación de Servicios (contrato-servicios). Diseñado para freelancers, consultores externos, agencias y profesionales independientes que no son empleados pero acceden a información sensible y/o producen propiedad intelectual para Lawra.


ENTRE:

LAWRA, S.R.L., RNC [], domicilio en [], representada por su Gerente, [__] (en lo sucesivo, “Lawra” o el “Cliente”).

Y:

[Nombre del contratista — persona física o jurídica], [identificación: cédula / RNC / EIN], domicilio en [], [en su caso] representada por **[]** (en lo sucesivo, el “Contratista”).


1. Confidencialidad

1.1. Durante la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios y por cinco (5) años posteriores a su terminación (con protección indefinida sobre secretos comerciales), el Contratista mantendrá estricta confidencialidad sobre toda Información Confidencial de Lawra que conozca por razón de la prestación, incluyendo:

  • Información comercial: planes de negocio, listas de clientes y prospectos, pricing, contratos;
  • Información financiera: estados, presupuestos, valoraciones, términos de inversión;
  • Información tecnológica: código, prompts del sistema de las personas-IA, modelos, configuraciones, secretos comerciales;
  • Información de personal y de clientes (incluyendo documentos cargados);
  • Información de otros contratistas y proveedores.

1.2. El Contratista:

  • (a) Usará la Información Confidencial exclusivamente para prestar los servicios contratados;
  • (b) Limitará el acceso a aquellos miembros de su equipo que estrictamente lo necesiten, asegurándose de que estén sujetos a obligaciones de confidencialidad al menos tan estrictas como las del presente Acuerdo;
  • (c) No la copiará a sistemas no autorizados;
  • (d) No la usará en proyectos para terceros.

1.3. Al terminar la prestación, el Contratista devolverá o destruirá todos los soportes que contengan Información Confidencial y certificará por escrito el cumplimiento.


2. Cesión de Propiedad Intelectual (Work for Hire)

2.1. Toda obra, software, diseño, contenido, prompt, configuración, dato curado o creación intelectual desarrollada por el Contratista en el cumplimiento del encargo de Lawra, será propiedad exclusiva de LAWRA, S.R.L. desde el momento mismo de su creación, conforme al régimen de work for hire / obra por encargo previsto en la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor.

2.2. El Contratista garantiza que:

  • (a) Sus aportes son originales;
  • (b) No infringen derechos de terceros, incluyendo obligaciones contractuales con anteriores clientes;
  • (c) Los componentes de terceros incorporados (software de código abierto, contenido bajo Creative Commons, modelos pre-entrenados con licencia) están debidamente licenciados para uso comercial y han sido identificados a Lawra.

2.3. El Contratista se compromete a firmar cualquier documento adicional que Lawra razonablemente requiera para perfeccionar la titularidad ante autoridades nacionales o extranjeras.

2.4. — Derechos morales. El Contratista renuncia, en la medida permitida por la ley, al ejercicio activo de derechos morales que pudieran obstaculizar la libre explotación por parte de Lawra.

2.5. — Materiales pre-existentes. Si el Contratista incorpora materiales suyos pre-existentes (templates, frameworks propietarios, librerías propias), debe declararlos y otorgar a Lawra una licencia perpetua, mundial, libre de regalías para su uso en el contexto del proyecto y derivados, sin perjuicio del derecho del Contratista a conservar la propiedad y reutilizarlos en otros proyectos no competitivos.


3. No Competencia y No Captación

3.1. Durante la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios y por doce (12) meses posteriores a su terminación, el Contratista no podrá:

  • (a) Prestar servicios sustancialmente equivalentes a un competidor directo de Lawra en los mismos mercados geográficos donde Lawra opera activamente;
  • (b) Iniciar un negocio propio cuyo objeto compita sustancialmente con Lawra;
  • (c) Captar clientes con los que Lawra mantuviera relación activa al momento de la terminación.

3.2. Se reconoce que el Contratista, por su naturaleza independiente, puede prestar servicios a múltiples clientes simultáneamente. Esta cláusula no impide prestaciones a clientes en sectores no competitivos. La frontera entre “no competitivo” y “competitivo” se evaluará de buena fe; en caso de duda, el Contratista consultará por escrito al Gerente.

3.3. — No captación de equipo. Durante la vigencia y por veinticuatro (24) meses posteriores, el Contratista no captará empleados, otros contratistas o socios estratégicos de Lawra para iniciativas propias o de terceros.


4. Independencia del Contratista

4.1. El Contratista es profesional independiente. Este Acuerdo y el Contrato de Prestación de Servicios NO constituyen relación laboral ni vínculo de subordinación.

4.2. El Contratista es responsable de:

  • Sus propias obligaciones tributarias (ISR, retenciones aplicables);
  • Su propia seguridad social y prestaciones (no aplica TSS);
  • Sus propios equipos, herramientas y gastos operativos (salvo lo acordado en contrario);
  • Sus permisos y licencias profesionales.

4.3. Lawra no ejercerá control directo sobre los métodos o el horario del Contratista, sino sobre los entregables y los plazos pactados.


5. Sanciones por Incumplimiento

5.1. El incumplimiento de este Acuerdo es causa justa de terminación inmediata del Contrato de Prestación de Servicios, sin perjuicio de:

  • (a) Indemnización por daños y perjuicios;
  • (b) Acciones penales cuando aplique (Ley 53-07);
  • (c) Medidas cautelares para impedir la divulgación o uso indebido.

5.2. Las obligaciones de confidencialidad, cesión de IP y no competencia subsisten tras la terminación.


6. Disposiciones Generales

6.1. — Independencia de Cláusulas. La nulidad de una cláusula no afecta la validez de las demás. 6.2. — Modificaciones. Por escrito, firmadas por ambas Partes. 6.3. — Ley Aplicable: República Dominicana. 6.4. — Resolución de Controversias: Mediación → arbitraje en CRC-CCPSD, idioma español, sede Santo Domingo.


EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes firman el presente Acuerdo en [ciudad], a los [] días del mes de [] del año [__], en dos (2) ejemplares originales del mismo tenor.


LAWRA, S.R.L. — Por: [Gerente]


[Contratista] [Identificación: cédula / RNC]

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